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Un movimiento, o lance, contra el Senado y el Tribunal Constitucional

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Lo votado del Código Procesal Penal en el Senado no concuerda con lo plasmado en el informe de la Comisión de Justicia.

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Lo votado del Código Procesal Penal en el Senado no concuerda con lo plasmado en el informe de la Comisión de Justicia. Pensar que no existe riesgo alguno en seguir a ídolos con pies de barro resulta ingenuo.

**SANTO DOMINGO.-** La información que poseemos sobre la aprobación en primera lectura del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal ofrece una imagen confusa.

Solo algo se percibe con claridad: lo aprobado en el hemiciclo no emula lo reflejado en el informe de la Comisión de Justicia del Senado. Esto es verificable al revisar el texto, y además es lo que justifica que, a pesar de haber sido aprobado por unanimidad, el senador Antonio Taveras solicitara la devolución de la pieza a la comisión para realizarle correcciones.

Esta fue una manera, con tacto y diplomacia, de la comisión para recuperar el dominio del proceso.

**Analogía**

En las naciones con sistemas democráticos, la analogía como método de interpretación está prohibida, excepto si beneficia al acusado o imputado. Esto tiene como fin evitar que los jueces anulen, por esta vía, las normas del debido proceso. Ocurre que, en su artículo 25 modificado, el proyecto establece que ahora la analogía puede emplearse para favorecer “el ejercicio de los derechos y facultades conferidos a las partes del proceso”.

Esto implica que el proyecto busca que ahora la Procuraduría o Ministerio Público pueda aprovecharse de la analogía. Tal pretensión es opuesta a los precedentes del Tribunal Constitucional, en particular al establecido en la Sentencia TC/0025/22 de enero de 2022, donde esa alta corte dictamina que la restricción de la analogía en detrimento del imputado no se fundamenta únicamente en el artículo 25 del Código Procesal Penal, sino también en los numerales 1 y 4 del artículo 74 de la Constitución.

El tema también fue tratado en la Sentencia TC/0433/19 de octubre de 2019, en la cual, acatando jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Perú, se resaltó que la prohibición de la analogía en perjuicio del encausado es una manifestación del principio de legalidad penal.

En otras palabras, es el derecho que tenemos los ciudadanos a conocer de forma inteligible, precisa y previa, cuáles son las conductas castigadas por la ley y bajo qué reglas seríamos juzgados.

La igualdad procesal, igualmente defendida por el Tribunal Constitucional en múltiples fallos, es el derecho a que todas las partes puedan participar en el proceso exponiendo sus argumentos y evidencias, no que se desvirtúen las garantías del debido proceso que la Constitución otorga al imputado.

Y es que es el imputado quien tiene en riesgo su libertad, quien se enfrenta a los mecanismos punitivos.

Su posición es naturalmente de desventaja.

A esto se refirió el Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0740/24 de diciembre de 2024, al señalar que el Estado es quien tiene a su cargo la persecución penal y quien debe asegurar el correcto avance del proceso.

Esto supone el uso legal y prudente de sus atribuciones y el respeto por los derechos de la persona imputada.

Esto último es beneficioso, no solo para salvaguardar la integridad del proceso legislativo, sino porque el proyecto aprobado incluye disposiciones que buscan, de manera evidente, revocar por vía legislativa precedentes del Tribunal Constitucional.

**Duración máxima**

El proyecto aspira a invalidar el precedente anterior y muchos otros en el mismo sentido cuando en sus artículos 146 y 151 pretende eliminar las seguridades en torno a la duración del proceso.

**Plazo del proyecto**

El proyecto no solamente amplía la extensión de su duración, sino que busca implantar criterios para el cálculo de este plazo que permitirían que los procesos se prolonguen indefinidamente.

Con esto intenta legitimar criterios que han sido explícitamente censurados por el Tribunal Constitucional porque convierten en regla aquello que la Constitución exige que sea excepción.

En los últimos años, la Corte Constitucional ha desarrollado de forma clara precedentes sobre la duración máxima del proceso penal que no pueden ser ignorados por el legislador, al encontrar su fundamento directamente en la Constitución.

Estos se encuentran en las Sentencias TC/0740/24, TC/1106/24, TC/0602/25, TC/0879/25, TC/0882/25 y TC/0940/25, por nombrar solo algunas. En ellas el Constitucional establece con claridad que el plazo razonable no puede calcularse transfiriendo al imputado la responsabilidad del buen desarrollo del proceso, que las deficiencias del sistema de justicia no son excusa para alargar la duración máxima del proceso y que las interrupciones del cómputo del plazo son excepciones que deben ser justificadas adecuadamente.

**Interés casacional**

El proyecto también planea incorporar en materia penal la figura del “interés casacional”, lo que permitiría a la Suprema Corte declarar inadmisible un recurso de casación por no considerar esencial referirse a los puntos de derecho planteados para preservar la cohesión de la jurisprudencia.

Esto es incompatible con el precedente TC/0561/24 de octubre de 2024, en el que el Tribunal Constitucional determinó que, si el recurso de casación impugna una primera condena, esto significa que debe ser tramitado con las mismas formalidades que una apelación.

La razón de esto es de carácter general: el bien jurídico en juego en el ámbito penal es la libertad del imputado y no intereses puramente económicos.

En consecuencia, el interés casacional no es una figura compatible con el proceso penal.

**Consecuencias previsibles**

Las falencias del proyecto aprobado en primera lectura no se limitan a las que aquí se describen por limitaciones de espacio. Todas, las mencionadas y las omitidas, comparten el objetivo de aumentar la autoridad del ente persecutor, reducir los derechos del debido proceso y anular por vía legislativa mandatos constitucionales previos.

El acrecentamiento de su poder a costa de los derechos de todos tendrá resultados que se pueden anticipar. Es un principio de la vida social y política dominicana que el poder se procura para ser ejercido. Los perjudicados no serán quienes actualmente están en los tribunales, puesto que las leyes no tienen efecto retroactivo, sino aquellos que pudieran ser objeto de persecuciones penales en el futuro. Pero el problema nos atañe a todos.

**Reforma procesal**

El proyecto de reforma procesal penal aprobado en primera lectura en el Senado no solo difiere de lo que aprobó la Comisión de Justicia, sino que también contraviene múltiples precedentes constitucionales.

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