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Se consultó al pleno del alto tribunal constitucional al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para conocer su parecer sobre el asunto.
En una resolución dada a conocer este miércoles, el Tribunal Constitucional resolvió anular un artículo del Código de Justicia de la Policía Nacional y del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas que imponía pena carcelaria a sus integrantes por tener vínculos sexuales con personas del mismo sexo.
Respecto a este asunto, el pleno del máximo tribunal constitucional solicitó la opinión del Senado de la República y la Cámara de Diputados.
Ambas cámaras legislativas optaron por no pronunciarse directamente, dejando a la “libre decisión” del TC el recurso de inconstitucionalidad que los magistrados estaban revisando.
Sin embargo, el Senado, el 6 de noviembre de 2024, emitió un breve dictamen previo a señalar que es el TC el ente responsable de dirimir si alguna normativa contraviene las garantías consagradas en la Carta Magna.
En su comunicación, la Cámara Alta manifestó que la preferencia sexual de una persona no debe ser un factor determinado por el Estado. Adicionalmente, indicó que “mucho menos” dicho gusto puede acarrear que el individuo sea merecedor de una sanción privativa de libertad.
“Dado que estas disposiciones son contrarias al principio de equidad, a la protección de la orientación sexual como motivo inadmisible de trato diferenciado, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la autonomía personal, a la vida privada, al prestigio personal, al buen nombre, a la libertad individual, a la seguridad, al empleo y al principio de proporcionalidad”, se lee en el análisis elaborado por el Senado.
Por su parte, la Cámara de Diputados se limitó a declarar lo siguiente: “(Dejaremos) a la interpretación sabia y soberana del Tribunal Constitucional la impugnación directa de inconstitucionalidad en cuestión”. Se solicitó el parecer de este cuerpo legislativo el 22 de agosto del año precedente.
Al exponer su postura, la Procuraduría General de la República (PGR) consideró que la identidad de género y la orientación sexual “están amparadas” por el derecho al libre desarrollo de la personalidad establecido en el artículo 43 de la ley fundamental.
Argumentó que la orientación sexual y la identidad de género no son susceptibles de cuestionamiento ni de violación.
“Sobre todo porque no menoscaba en absoluto derechos de terceros, y porque su respeto implica valorar la dignidad intrínseca de cada persona; por el contrario, debe ser resguardada por los poderes públicos e instituciones estatales para prevenir y castigar cualquier acto de segregación, vulnerabilidad o exclusión”, expuso el 25 de julio del año pasado el organismo judicial.
La PGR reafirmó que el ordenamiento jurídico dominicano impone la veda de toda clase de trato discriminatorio para evitar menoscabos a la dignidad de las personas y para blindar el derecho a la igualdad y a no ser discriminado.
Por tal razón, declaró que se deben fomentar las condiciones legales y administrativas “a fin de que la igualdad sea genuina y efectiva, y no meramente teórica”.
Coincidiendo en que dichas preceptos y los relativos a militares deben ser declarados inconstitucionales, la PGR solicitó la anulación de estos del marco legal.
Lo mismo propone el artículo 285 de la Ley 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional, aunque también incluye a los alistados, para quienes se contemplaba prisión de uno a seis meses. Mientras que para los oficiales, el rango se extiende de medio año hasta dos años.















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