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La fundación, por medio de Servio Tulio Castaños Guzmán, señala que el uso de parámetros subjetivos o la cercanía a la edad de jubilación socava la autonomía de la función judicial y la credibilidad del CNM.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) puso en tela de juicio la “imparcialidad” con la que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) llevó a cabo la revisión de los jueces de la Suprema Corte Justicia (SCJ).
Mediante un comunicado, Finjus indicó que tras revisar las actas publicadas por el CNM sobre la reciente valoración, identificó varias inquietudes que sugieren una aplicación ambigua de los parámetros.
“Observamos que persisten dudas sobre los indicadores tomados en cuenta, el modo en que fueron medidos y el grado de ecuanimidad empleado al juzgar la labor judicial”, manifestó el vicepresidente ejecutivo de la organización, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Criticó el hecho de que se empleen como referencias aspectos como la forma de ejecutar la Ley 2-23 (lo cual es facultad de una Sala jurisdiccional) o la proximidad al límite de edad para el retiro forzoso.
Estos elementos, según la fundación, están siendo priorizados sobre criterios esenciales como la productividad judicial, la solidez argumental de las resoluciones, la probidad ética, la transparencia patrimonial y la participación en formaciones judiciales.
En el documento, Finjus recordó que, si bien la Constitución faculta al CNM para evaluar a los jueces, este deber debe cumplirse en consonancia con los principios de un estado social y democrático de derecho, la división de poderes y las salvaguardas de la independencia judicial.
Castaños Guzmán expresó que, conforme a la Ley 138-11, el objetivo de esta revisión es constatar el cumplimiento de obligaciones constitucionales, la calidad de las sentencias, el compromiso con el acceso efectivo a la justicia y la adhesión a la neutralidad; a la vez que consideró que para lograrlo, los parámetros deben ser objetivos, cuantificables y respaldados por documentación.
Finjus advirtió que, cuando la valoración se efectúa desde una perspectiva que se desvía de su propósito constitucional, existe el riesgo de menoscabar la autonomía judicial y de mermar la confianza en el propio CNM.
“Un proceso influenciado por consideraciones ajenas a su naturaleza podría acarrear el debilitamiento de la carrera judicial y la fe pública en la ecuanimidad de los tribunales”, puntualizó Castaño Guzmán.
Es relevante mencionar que los magistrados de la Suprema Corte, Pilar Jiménez Ortiz, Moisés Ferrer Landrón y Manuel Read Ortiz, no fueron ratificados tras el proceso de valoración de desempeño del Consejo Nacional de la Magistratura.
El acta CNM 010-25 señala que Pilar Jiménez no fue refrendada porque los consejeros que votaron en contra juzgaron “improcedente” el criterio de aplazar la vigencia de la Ley 2-23, sobre el Recurso de Casación, sin que el cuerpo legislativo hubiera previsto una situación de limbo legal; el motivo para Ferrer Landrón fue que su rendimiento “no cumplía” con los requisitos técnicos del artículo dos del reglamento 01-2025.
En ambos casos, el resultado de la votación fue un empate, por lo que el voto decisivo del presidente Luis Abinader inclinó la balanza contra la permanencia de ambos jueces.
Respecto a Read Ortiz, los integrantes consideraron que a sus 72 años no podría completar el “30% de su periodo” dado que la edad máxima para que los jueces se retiren es de 75 años.














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