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Finjus presenta comentarios a la modificación del Código de Procedimiento Penal

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La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) hizo llegar ayer a la Cámara de Diputados diversas anotaciones técnicas sobre el proyecto de modificación al Código Procesal Penal (CPP), con el objetivo de lograr un marco normativo que fortalezca la confianza ciudadana en el sistema de justicia, asiente la seguridad legal y avance hacia una política penal moderna, sensata y respetuosa de los derechos humanos.

En un legajo entregado al presidente del cuerpo legislativo, Alfredo Pacheco, el vicepresidente ejecutivo de FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán, expone que sus juicios buscan prever posibles roces jurisprudenciales y contribuir a la elaboración de una ley consistente, duradera y robusta desde la visión constitucional.

Análisis

Bajo este enfoque, la organización de la sociedad civil sugiere examinar los artículos 101, 102, 146, 151, 180, 196, 200, 238, 273, 285, 303, 308, 377 y 439 del borrador de reforma.

“Hemos notado con inquietud que en el proyecto ratificado por el Senado se incorporaron enmiendas que, de conservarse sin alteración, representarían detrimentos para nuestro esquema de justicia penal y para el conjunto de salvaguardias procesales indispensables para proteger el debido proceso, tal como lo establece nuestra Carta Magna”, recalcó Castaños Guzmán.

Respecto al artículo 196 sobre escucha de comunicaciones, el experto legal indica que la nueva redacción expande de forma alarmante el ámbito y la vigencia de las interceptaciones, disminuyendo las auditorías judiciales y las protecciones del derecho a la privacidad y al secreto de las comunicaciones. Aunque la normativa mantiene el requisito de permiso judicial previo, incorpora cambios fundamentales que desequilibran la balanza entre la efectividad investigativa y la defensa de los derechos primordiales, como el hecho de extender el periodo de la medida de sesenta a noventa días, y permite su prórroga indefinida, sin requerir justificación robusta ni revisión acumulativa de proporcionalidad.

Además, conserva la facultad de emplear la información hallada por azar en otras pesquisas, ampliando la posibilidad de usar evidencias obtenidas en contextos ajenos a la orden original. En síntesis, el jurista añade que estas modificaciones podrían convertir un recurso de carácter excepcional y limitado en un instrumento de vigilancia masiva, mermando la supervisión judicial efectiva y quebrantando los parámetros de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por el artículo 44 de la Constitución.

En lo atinente a la detención preventiva descrita en el artículo 238, Castaños Guzmán subraya que el texto modifica sustancialmente este régimen, aumentando de tres a ocho los motivos que habilitan su aplicación.

Sobre la procedencia de la demanda civil (querella), se atenúan “preocupantemente” las garantías procesales ligadas a este trámite, al suprimirse controles clave.

En el informe, Finjus expone comentarios, además, sobre los artículos concernientes a la rebeldía del acusado, la fijación del lapso razonable, la acción para el registro de personas, el sobreseimiento del caso, el propósito de la audiencia preliminar, entre otros puntos.

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