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Fiscalía formaliza cargos contra individuo y compañía empleando convenios fraudulentos de criptodivisas

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Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

Se trata de Alexis Andrés Gómez Peña y la compañía QDR Capital S.R.L., quienes fueron señalados ante la Oficina Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional por el delito de abuso de confianza al promover supuestas inversiones en criptomonedas y divisas.

La procuradora fiscal Elizabeth Tucent Hiraldo, presentó un sólido compendio de evidencias, incluyendo pruebas documentales, testimoniales y periciales, reunidas bajo los preceptos de legalidad y el debido proceso.

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En ese contexto, informaron que los implicados lograron recaudar entre julio de 2022 y febrero de 2023 una suma cercana a los veinticinco millones de pesos dominicanos (RD$25,000,000) en perjuicio de cuatro personas y el Estado dominicano.

Además, detallaron que, como parte de su esquema fraudulento, el imputado prometía a los afectados rendimientos mensuales del 10 al 11 %, empleando acuerdos ficticios de “Administración de Cuenta” para obtener control total de los fondos entregados para la gestión de compraventa de criptoactivos, divisas en los diversos mercados bursátiles, así como también convenios de fideicomiso, los cuales posteriormente desvió para su beneficio personal.

Los depósitos se canalizaron a través de cuentas particulares del acusado Gómez Peña y de las empresas QDR Capital S.R.L. y Crytopay, utilizadas sin poseer las respectivas autorizaciones regulatorias para manejar valores.

Dichas pruebas asocian individualmente a los acusados con los hechos investigados, permitiendo establecer la configuración de las tipificaciones delictivas que se les imputan por infracción de varios artículos

Entre ellos el 408 del Código Penal dominicano, la Ley 249-17 Ley del Mercado de Valores de la República Dominicana, artículos 3, numeral 31, 36, 37, 48, 52, 59, 154 y 173 y la Ley 479-08 sobre Compañías Mercantiles y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, artículos 28, 59, 61, 233 y 234, modificada por la Ley No. 31-11, en lo concerniente a la entidad QDR Capital S.R.L.

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