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Frente a comentarios acerca de la valoración de magistrados, Antoliano indica que el CNM obró conforme a derecho

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Finjus recordó que, aunque la Carta Magna faculta al CNM para valorar a los jueces, tal encomienda debe cumplirse siguiendo los preceptos del Estado social y democrático de derecho, la división de poderes y los resguardos de autonomía judicial.

En vista de las diversas críticas dirigidas al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por el método empleado en la valoración de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el asesor legal del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, aseveró que el consejo actuó respetando la legislación y el ordenamiento supremo de la República.

Al ser interpelado por el presidente Luis Abinader para aclarar la inquietud planteada por un comunicador durante LA Semanal, el asesor explicó que los miembros del consejo ejecutaron el procedimiento en consonancia con lo estipulado tanto en la Constitución como en la normativa que rige al Consejo Nacional de la Magistratura.

Precisamente este lunes, la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) puso en duda la “imparcialidad” con que se llevó a cabo la revisión de los jueces de la Suprema Corte. Finjus indicó que tras revisar las actas divulgadas por el CNM relativas al reciente proceso de valoración, identificó una serie de reservas que sugieren una aplicación poco clara de los parámetros.

Finjus recordó que, si bien la Constitución otorga al CNM la atribución de evaluar a los jueces, este mandato debe ejercerse conforme a los principios de Estado social y democrático de derecho, la separación de poderes y las garantías de independencia judicial.

Resulta relevante mencionar que los jueces supremos Pilar Jiménez Ortiz, Moisés Ferrer Landrón y Manuel Read Ortiz no obtuvieron la renovación en sus cargos tras la pericia de desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura.

El acta CNM 010-25 señala que Pilar Jiménez no fue ratificada porque los consejeros opositores consideraron “inoportuno” el criterio de postergar la aplicación del Código Procesal Penal, sobre el Recurso de Casación, sin que el órgano legislativo hubiera previsto una laguna jurídica para ello; el argumento para Ferrer Landrón fue que su desempeño “no satisfacía” los requisitos técnicos contemplados en el artículo dos del reglamento 01-2025.

En ambos casos la votación resultó en paridad, por lo que el voto decisivo del presidente Luis Abinader definió el no continuar de ambos togados.

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