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Magistrada puso en duda constitucionalidad de castigos por vínculos gay en fuerzas policiales y militares

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Al exponer sus argumentos, la jueza indicó que ambas cláusulas que tipifican el acto sexual entre individuos del mismo sexo como “sodomía” debieron ser declaradas improcedentes por carecer de objeto.

La jueza del Tribunal Constitucional (TC), Eunisis Vásquez Acosta, emitió un voto particular en la reciente decisión que declaró inconstitucionales los artículos 210 de la Ley de la Policía Nacional y 260 de las Fuerzas Armadas, los cuales contemplaban penas de prisión para los miembros que mantuvieran relaciones con personas del mismo sexo.

Al explicitar sus fundamentos, la magistrada apuntó que ambas disposiciones, al calificar el coito entre sujetos del mismo sexo como “sodomía”, debieron ser desechadas por no tener materia sobre la cual pronunciarse.

En caso de haber analizado el fondo, ella mantiene que dichas estipulaciones no contravienen el bloque de constitucionalidad si se examinan bajo la óptica del sistema disciplinario particular y funcional que rige a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Razona que la Ley número 278-04 (concerniente a la Puesta en Marcha del Proceso Penal, que introduce el Código Procesal Penal dominicano), específicamente su artículo 15, numeral 13, derogó “toda la normativa procesal relativa al enjuiciamiento penal de los integrantes de la Policía Nacional y/o de las Fuerzas Armadas”.

A su parecer, esta anulación eliminó el marco procesal penal especial y, consecuentemente, anuló la vigencia de las figuras penales contenidas en los códigos de justicia militar y policial, incluyendo los artículos 210 y 260.

Subraya que la validez de una norma penal requiere la existencia simultánea de una prohibición legal explícita, un procedimiento válido y una jurisdicción competente.

La jueza concluye que realizar el examen de constitucionalidad sobre preceptos ya derogados genera incertidumbre e infringe el principio de certeza jurídica, ya que se incorpora, mediante la interpretación, un esquema sancionador que ha sido desactivado.

Como defensa secundaria, Vásquez Acosta aborda la constitucionalidad de las reglas en el supuesto de que se consideraran vigentes. Considera que el análisis de la mayoría incurre en una lectura ajena al contexto del régimen de disciplina especial aplicable a los cuerpos armados, reconocido en los artículos 252 al 257 de la Carta Magna.

Afirma que las entidades militares y policiales se rigen por principios de jerarquía, disciplina y acatamiento, lo que exige una estructura de fiscalización interna más rigurosa y permite la limitación justificada de ciertos derechos fundamentales debido a requerimientos funcionales y operativos.

La conducta objeto de sanción, según su perspectiva, debe entenderse como parte de un sistema de disciplina interna. No se refiere a la preferencia sexual como identidad, sino al comportamiento sexual manifestado dentro del entorno institucional que pudiera comprometer la integración, el orden, la disciplina y la operatividad de las instituciones.

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