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El actual magistrado del Tribunal Superior Electoral (TSE), Pedro Yermenos Forastieri, acudió a las audiencias públicas celebradas ante el Consejo Nacional de la Magistratura con el objetivo de ser reconfirmado como miembro del Pleno de la Alta Corte.
El actual magistrado del Tribunal Superior Electoral (TSE), Pedro Yermenos Forastieri, acudió a las audiencias públicas celebradas ante el Consejo Nacional de la Magistratura con el objetivo de ser reconfirmado como miembro del Pleno de la Alta Corte.
En su comparecencia, el juez Yermenos Forastieri reafirmó su propuesta de otorgar facultad de iniciativa legislativa al órgano jurisdiccional electoral en su área de competencia. El artículo 96 de la Constitución solo concede el derecho a presentar borradores de leyes o resoluciones a los miembros del Senado de la República, la Cámara de Diputados, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la Junta Central Electoral (JCE) y al presidente de la República.
Por otra parte, el magistrado del TSE aboga por fomentar la comprensión de las transformaciones estructurales que requiere el sistema electoral dominicano. Propone fortalecer la infraestructura tecnológica en todas las sedes del tribunal. Además, impulsa la creación de una escuela regional de formación electoral y el lanzamiento de la cátedra magistral de derecho electoral Dr. Julio Brea Franco.
El juez resaltó su contribución en el establecimiento de lineamientos relevantes de la jurisprudencia del tribunal, mencionando las sentencias clave que contienen dichos criterios.
En ese mismo orden, destacó la sentencia TSE-0010-2025, la cual establece nuevos estándares para la clasificación de agrupaciones políticas, con sus repercusiones en el orden de las papeletas electorales y la equidad en el financiamiento público.
Igualmente, mencionó las sentencias TSE-0129-2023, que salvaguarda derechos adquiridos en procesos internos de partidos; la TSE-0045-2023, que equipara el proceso de anulación de elecciones a litigios surgidos en elecciones primarias, y finalmente, la TSE-0205-2024, que unifica las causales para solicitar recuento de votos en juntas electorales y fija el criterio de que la procedencia de objeciones al escrutinio electoral no depende de que estas hayan sido planteadas previamente en los colegios electorales. En relación con estas dos últimas decisiones, el magistrado sugiere su inclusión en textos normativos, señalando que esto brindaría la oportunidad de conceder iniciativa legislativa al TSE.
Para concluir, reafirmó su dedicación a seguir prestando servicio con integridad, excelencia jurisprudencial y compromiso con la democracia.















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