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Referenciación de sueldos: qué significa, cómo opera y en qué te favorece

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No obstante, desde el año 2017 dicha corrección dejó de implementarse de forma automática, lo cual, según Del Rosario, ha disminuido el dinero disponible para los asalariados.

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El experto en economía Juan del Rosario comentó al diario HOY que “indexar un elemento, en este caso el sueldo, no es más que subsanar la alteración que provoca la inflación en la capacidad de compra de la gente”.

Detalló que la normativa estipula que anualmente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) debe modificar la base gravable del ISR conforme a la inflación reportada por el Banco Central, con el fin de evitar que los empleados terminen tributando más sin haber obtenido un incremento real en su remuneración.

No obstante, desde el año 2017 dicha corrección dejó de implementarse de forma automática, lo cual, según Del Rosario, ha disminuido el dinero disponible para los asalariados.

“Actualmente se retoma el debate planteando la necesidad de que esa indexación se realice y se rectifique desde el 2017 hasta ahora”, enfatizó.

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Añadió que, según análisis del Banco Central, “el umbral exento del impuesto sobre la renta debería rondar los 52,000 pesos. ¿Qué implica esto? Que quienes perciben hasta 52,000 pesos no pagan el impuesto sobre la renta, y lo que superen ese monto, por ejemplo, si yo gano 60,000 pesos, solo tributaría sobre los 8,000 pesos de diferencia. Sin embargo, ahora, si gano 60,000 pesos, estoy tributando sobre la base de 34,000 pesos”.

Conforme al especialista, esta propuesta “busca que el empleado que gana hasta 52,000 pesos quede exento del impuesto sobre la renta y que aquellos con ingresos superiores tributen únicamente por el excedente sobre ese valor”.

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El economista Haivanjoe NG Cortiñas también explicó a este medio que la iniciativa de Fernández procura “levantar la suspensión extendida por seis ejercicios consecutivos del cumplimiento del artículo 327 del Código Tributario”, el cual obliga a ajustar las escalas salariales anualmente por inflación, como mecanismo de protección para los trabajadores frente al alza de precios.

Recordó que actualmente la exoneración impositiva es de hasta RD$36,685 mensuales, y que al no aplicarse la indexación, los asalariados “resultan perjudicados”.

“El gobierno argumenta que no puede mermar sus recaudaciones fiscales debido a la indexación, pero esta disposición ha estado vigente desde 1992, por lo que, desde esa fecha el gobierno no puede contar con esos ingresos. No se le sustrae lo que no posee, por ende, al Estado no se le están quitando fondos; quienes ven reducidos sus ingresos son los trabajadores, en un monto de al menos RD$ 5 mil millones anuales”, sostuvo.

Cortiñas indicó además que, según proyecciones de economistas, si se aplicara la indexación pendiente desde 2017, el monto exento del ISR se situaría cerca de los RD$52,000 mensuales, permitiendo a los empleados recuperar lo perdido por la omisión de la ley.

Tras la propuesta de Fernández, el titular del Senado, Ricardo de los Santos, recordó que durante las administraciones del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) —del cual provienen varios miembros de la Fuerza del Pueblo— tampoco se aplicó dicha indexación.

Por su parte, las principales organizaciones sindicales del país apoyaron la medida y advirtieron que el acatamiento de la ley no debería estar sujeto a programas sociales.

Para Gabriel del Río (CASC) y Pepe Abreu (CNUS), aplicar la indexación “es una obligación estatal para salvaguardar el poder adquisitivo de los trabajadores”.

Los sindicatos también coincidieron en que esta actualización debe integrarse en una reforma tributaria progresiva y equitativa, donde los de mayores percepciones contribuyan más, y los de ingresos modestos queden libres de gravámenes inmerecidos.

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