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Retención de embargo en la República Dominicana: qué implica y en qué momentos se efectúa

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Este es el propósito de la reforma propuesta: equilibrar derechos y obligaciones, salvaguardar la economía diaria y robustecer la fe en el sistema financiero.

El embargo retentivo constituye una providencia cautelar con la que un acreedor busca paralizar temporalmente fondos o activos del deudor que se hallan en poder de un tercero, comúnmente una entidad bancaria, con el fin de garantizar un eventual cobro. En la República Dominicana, este procedimiento se rige por los artículos 557 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, modificados por la Ley 1457 del 2 de julio de 1947.

La Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) ha compartido pautas esenciales para comprender esta medida y sus escenarios de aplicación.

Cuando una Institución Financiera (EIF) recibe una notificación de embargo retentivo, actúa como tercero embargado cumpliendo un papel técnico y limitado. Inicialmente, debe validar la legalidad del acto, restringir únicamente hasta el doble del monto adeudado y liberar el sobrante; si el rendimiento es programado, aísla solo la porción embargada para no inmovilizar todo el instrumento.

Adicionalmente, extiende el certificado o declaración del tercero que confirma la recepción y la restricción hasta ese tope, sin comprometer la privacidad del cliente. La EIF no funge como juez del embargo, no dirime sobre la validez del crédito ni sobre el fondo del litigio; su función se restringe a acatar la orden y esperar su ratificación o anulación.

No obstante, existen exclusiones objetivas que deben aplicarse de oficio: los recursos públicos son inembargables y los haberes salariales (cuentas de nómina) gozan de blindaje legal. La omisión de estos deberes, la retención excesiva o insuficiente, la negativa a emitir constancia, la divulgación inapropiada de información o la inobservancia de las excepciones, exponen a la entidad a reclamaciones, requerimientos correctivos y, según sea el caso, a responsabilidad y penalizaciones.

El embargo en la República Dominicana está normado primordialmente por el Código de Procedimiento Civil, que estipula las pautas y secuencias para ejecutar estas acciones.

Asimismo, otras legislaciones, tales como la Ley No. 6186 sobre Préstamos, el Código Civil y la Ley No. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, contienen disposiciones atinentes a diversas vertientes del embargo, en particular respecto a deudas hipotecarias y créditos.

El proceso para un embargo retentivo contemporáneo no debe ser ni demasiado laxo ni exagerado; debe ser prístino, calibrado y ejecutable. Con directrices bien fundamentadas, el acreedor logra su cobro con mayor certidumbre, el usuario y el depositante obtienen mejor resguardo, y la banca desempeña su función de tercero embargado con operatividad segura y transparencia. Este es el propósito de la reforma propuesta: equilibrar derechos y obligaciones, salvaguardar la economía diaria y robustecer la fe en el sistema financiero.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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