Las Directrices del Sistema Educativo para la Convivencia Pacífica en Establecimientos Públicos y Privados, junto con el respaldo de las Oficinas de Orientación y Psicología mediante pláticas y consultas individuales, son los instrumentos empleados para combatir el acoso escolar en las instituciones educativas de la República Dominicana.
A raíz del reciente deceso de la niña Stephora Anne-Mircie Joseph, de 11 años, durante una salida pedagógica para los alumnos destacados de su escuela, sus allegados afirman que ella padecía de intimidación por parte de sus compañeros, quienes la insultaban de manera burlona y despectiva tratándola de “maldita negra”.
LISTIN DIARIO llevó a cabo un análisis para determinar el protocolo que emplea el Ministerio de Educación para enfrentar este problema social que afecta a tantos infantes en el territorio dominicano.
Este manual de convivencia escolar precisa, en su artículo 5, las definiciones para captar el alcance de la normativa, detallando en el literal f) el hostigamiento entre pares (Bullying).
“Se refiere a cualquier método de maltrato psicológico, físico o verbal, perpetrado reiteradamente a lo largo de un periodo determinado entre estudiantes o iguales, con el propósito de someterlo, menospreciarlo, infundirle miedo y amenazarlo, lesionando así la dignidad de niños, niñas y adolescentes (NNA). Agresión física”, indica el texto.
De igual forma, el literal g) define la exclusión como “toda distinción, marginación o reclusión que, basada en el origen étnico o nacional, género, edad, impedimento, situación económica o social, estado de salud, gestación, idioma, credo, convicciones, inclinaciones sexuales, estado civil o cualquier otro factor, tenga como resultado obstaculizar, anular o complicar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la equidad de oportunidades de los miembros de la comunidad educativa”.
De forma más detallada, el capítulo III especifica las acciones sujetas a la aplicación de correctivos pedagógicos y disciplinarios derivadas de estas acepciones generales, clasificando las infracciones en tres rangos: menores, serias y muy serias.
Asimismo, se aclara que al aplicar las sanciones por el quebrantamiento de estas reglas, se tendrá en cuenta el grado de madurez y la etapa de desarrollo de los NNA.
El documento subraya que ante cualquier determinación o repercusión que afecte a los alumnos, prevalecerá el “Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente,” conforme a lo estipulado en el Principio V de la Ley 136-03.
Comenzando por las de mayor envergadura, las infracciones muy serias, descritas en el artículo 21, literal a), abarcan el acoso escolar tal como se conceptualiza en esta Norma.
Las repercusiones especificadas en su artículo 22 incluyen: a) Todas las medidas pedagógicas y disciplinarias previstas para las faltas serias, b) la reubicación del estudiante fuera del aula por un máximo de dos días, durante cuyo tiempo deberá completar las tareas asignadas por el profesor en otra área preestablecida del centro.
El alumno deberá afrontar labores específicas y comprometerse a reportar avances diarios bajo la supervisión del maestro y la familia. Los padres, madres o tutores deberán revisar y avalar dichas tareas.
c) La prohibición de participar en actividades externas al centro, d) la restricción de involucrarse en actividades dentro del plantel que no formen parte del programa de estudios obligatorio del curso.
El manual reitera en su artículo 24 que la sanción de expulsión del estudiante o su retiro forzoso del centro escolar durante el año académico está vedada en todo supuesto.
Según el testimonio de una docente consultada por LISTIN DIARIO, cuya identidad se reserva por temor a represalias, “la ligereza de las consecuencias establecidas para las faltas menores y serias permite que los alumnos apunten a cometer faltas muy serias, dada la carencia de un sistema de responsabilidades efectivo”.
En este orden de ideas, el artículo 17 del manual tipifica las faltas menores como las acciones intencionadas que, si bien no atentan contra la persona o la convivencia armónica, sí impactan negativamente el rendimiento del estudiante y su cumplimiento de las obligaciones con el centro.
Menciona entre ellas los literales b) molestar a los pares con comentarios o burlas que los ridiculicen, a maestros u otros miembros de la comunidad, siempre que no constituyan acoso escolar, y c) usar un vocabulario y tono inapropiados, aplicable a conductas de intimidación.
Las penas para este tipo de conducta, detalladas en el artículo 18, comprenden: a) Conversaciones reflexivas con el alumno desde una óptica de apoyo y soluciones lógicas, b) llamado de atención verbal en privado y/o disculpa privada, c) asignación de tareas adicionales.
Asimismo, los literales e) suscripción de acuerdos y compromisos escritos con el alumno, con seguimiento a estos y reconocimiento de sus logros, f) comunicación escrita y/o verbal con el núcleo familiar para implementar estrategias de apoyo al cambio conductual positivo, contando con el acompañamiento del orientador o psicólogo al docente si es posible, y g) análisis y diálogo reflexivo con el grupo de estudiantes para buscar soluciones que fomenten una sana convivencia y refuercen su proceso de aprendizaje.
En cuanto a las faltas serias, que podrían vincularse al acoso, el artículo 19 incluye: b) Emplear manifestaciones o palabras irrespetuosas hacia compañeros y/o autoridades, d) prácticas de discriminación y estigmatización contra miembros de la comunidad educativa por motivos de raza, procedencia, religión, discapacidad, entre otras diferencias, e) uso indebido de redes sociales para difamación o acceso a sitios restringidos del centro.
Respecto a estas, el artículo 20 sugiere como correctivos: a) Todos los aplicables a faltas menores, b) remisión del alumno a la Dirección por un lapso máximo de una hora; esta medida requiere acuerdo previo con el Director y el Departamento de Orientación y Psicología para asegurar un espacio adecuado donde el estudiante cumpla con la medida mientras realiza sus tareas bajo supervisión, c) trabajos escritos de reflexión, d) diálogos con padres, madres o tutores para fijar compromisos y asegurar un seguimiento favorable, f) notificaciones escritas a los responsables.
Además, i) Imposición de labores especiales enfocadas en la reflexión, j) Restricción en la participación en ciertas actividades escolares, excursiones y/o acciones de servicio comunitario. El párrafo I de este artículo establece que cualquier aplicación de estas acciones debe ser notificada al padre, madre o tutor.
Adicionalmente, los planteles, distritos y regionales organizan charlas y talleres cuando lo consideran pertinente, para robustecer la detección del bullying en las escuelas y colegios, con el apoyo de las oficinas de Orientación y Psicología.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.









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