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¿Cuándo deja de ser útil un vehículo en República Dominicana según la ley?

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Independientemente de la edad, un vehículo se considera no apto para circular si no supera la Inspección Técnica Vehicular (ITV).

Independientemente de la edad, un vehículo se considera no apto para circular si no supera la Inspección Técnica Vehicular (ITV).

La Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece un marco legal integral para regular y supervisar todo lo relacionado con el desplazamiento de personas y vehículos en el país.

¿Cuáles son los criterios legales para que un vehículo sea considerado pérdida total en la República Dominicana?

Un vehículo no se define como chatarra mediante una única definición de diccionario, sino que adquiere esa condición, y por lo tanto deja de ser utilizable, cuando cumple con ciertas condiciones de antigüedad (vida útil), seguridad técnica o siniestralidad.

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Según el Artículo 41, tras la fabricación del vehículo, una vez superados los plazos reglamentarios, este no podrá obtener el marbete de inspección ni operar: motocicletas (1 pasajero): 10 años; vehículos livianos (hasta 4 pasajeros): 15 años; microbuses (5 a 20 pasajeros): 17 años; minibuses (21 a 36 pasajeros): 20 años; autobuses (37 o más pasajeros): 25 años; y vehículos pesados de carga: 30 años.

El Estado estará obligado a establecer un cronograma para el retiro y demolición inmediata de los vehículos que excedan los plazos establecidos, negándoles la opción de operación.

La Inspección Técnica Vehicular (ITV) es un mecanismo legal y obligatorio diseñado para garantizar que todos los vehículos que circulan en el país cumplan con los estándares mínimos de seguridad vial y protección ambiental. Independientemente de la edad, un vehículo se considera no apto para circular si no pasa la revisión.

La Ley núm. 63-17 exige que la máquina vehicular se mantenga en condiciones técnico-mecánicas óptimas; de lo contrario, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) cancelará la autorización para transitar si el vehículo presenta condiciones físicas que puedan representar un peligro para la seguridad pública.

Además, establece que si un vehículo pierde sus condiciones de seguridad, se le retirará el marbete y no podrá circular hasta que sea reparado. Si no es posible repararlo para que sea seguro, no podrá transitar.

Cuando un vehículo sufre daños graves, la ley contempla lo que se conoce como liquidación, una condición estricta que lo convierte en inservible. Asimismo, señala que los vehículos liquidados por compañías de seguros por accidente, incendio o pérdida total solo podrán ser vendidos para piezas o demolición, y prohíbe la importación de aquellos que tengan condición de salvamento (salvage) o pérdida total.

Según la ley, cuando estas unidades (específicamente las de transporte público obsoleto o reemplazadas) salen de circulación, deben ser retiradas del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y proceder a su demolición inmediata por parte del Intrant. Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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