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DIDA solicita la revisión de la Resolución 624-05 del CNSS por considerar que vulnera derechos

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La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) presentó ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) un recurso de reconsideración contra la Resolución 624-05, que aprueba el nuevo Contrato Póliza del seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.

Esta resolución se emite en cumplimiento de la Sentencia TC/0305/25 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales las limitaciones de plazo y edad para acceder a pensiones por discapacidad y sobrevivencia establecidas en la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La DIDA informó que la normativa aprobada no reconoce derechos retroactivos a los afiliados afectados por dichas restricciones, aplicando los cambios únicamente desde la fecha de la sentencia, el 20 de mayo de 2025.

Elías Báez, director de la DIDA, señaló que la institución considera que la Resolución 624-05 introduce disposiciones regresivas e incompatibles con la Constitución, que contravienen las conquistas alcanzadas, las defensas de la entidad y los casos presentados. Entre ellas, destacan la exclusión de siniestros ocurridos antes del 20 de mayo de 2025, la vigencia de las limitaciones declaradas inconstitucionales; la supresión de garantías históricas, como el reconocimiento de la pensión desde la fecha del diagnóstico médico; y el uso indebido del ahorro previsional del afiliado de su Cuenta de Capitalización Individual para financiar pensiones por discapacidad, cuando la Ley 87-01 establece que deben cubrirse con la prima del seguro de vida.

Báez indicó que dicha Resolución también vulnera los derechos de los afiliados al imponer la restricción ilegal del derecho a traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones, afectando incluso a funcionarios públicos con derechos adquiridos y generando contradicciones normativas que ponen en riesgo la protección en el sistema de pensiones.

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El director de la DIDA afirmó que “La Resolución del CNSS vulnera derechos fundamentales y contradice el mandato constitucional de ampliar la cobertura, no de restringirla”.

Acciones previas

El funcionario recordó que la DIDA, mediante comunicaciones oficiales (D-000987, D-001276, D-001987 y D-002188), informó y advirtió al CNSS sobre la necesidad de adecuar correctamente el Contrato Póliza tras la sentencia del Tribunal Constitucional, solicitando además participar en las mesas técnicas.

“Nuestras recomendaciones no fueron tomadas en cuenta y se omitieron elementos esenciales para proteger a los afiliados”, señaló Báez.

Pide dejar sin efecto dicha Resolución

La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) solicitó al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través del recurso de reconsideración, dejar sin efecto la Resolución 624-05 del Contrato Póliza, suspender sus efectos de inmediato para evitar daños irreparables e iniciar un nuevo proceso de revisión con la participación de la DIDA y demás actores.

Asimismo, requirió aplicar la retroactividad favorable conforme al artículo 13 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, para reparar a los afiliados afectados y garantizar que ninguna reforma implique regresividad ni utilice fondos del trabajador para cubrir prestaciones que corresponden a la aseguradora, tal como dispone la Ley 87-01 de Seguridad Social.

La DIDA reafirma su compromiso con la defensa del interés general y la protección efectiva de los derechos de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, asegurando que “la seguridad social debe avanzar hacia mayor justicia y cobertura, nunca hacia la exclusión o el retroceso”.

Anunció que la institución continuará utilizando todos los mecanismos administrativos y judiciales para garantizar un sistema transparente, legal y humano, especialmente en favor de personas vulnerables. Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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