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¿En qué consiste la gratificación festiva y de qué manera se favorece a los quisqueyanos que retornan a la nación?

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Para gozar de la exención, los ciudadanos dominicanos deben probar que los artículos son para uso personal o del núcleo familiar.

Diciembre, el mes en que los dominicanos residentes fuera del país arriban para las celebraciones navideñas, aprovechan la oportunidad para traer a sus allegados los tan anhelados “obsequios de navidad”.

Considerando esto, el director general de Aduanas, Eduardo Sanz Lovatón, comunicó el pasado lunes que la franquicia navideña del año 2025 superará el valor histórico registrado, mostrando un aumento de 2,500 dólares estadounidenses en cinco años.

Lovatón detalló que, desde el primero de diciembre hasta el 15 de enero, los dominicanos que ingresen por motivo de la festividad podrán pasar regalos exentos del pago de impuestos con un tope de hasta 5,500 dólares estadounidenses.

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Esta cifra excede los límites permitidos en años previos, que eran de máximo 3,000 dólares, y además, el lapso de vigencia de la gracia navideña se extendió de 38 a 45 días.

Se trata de una concesión que la Dirección General de Aduanas (DGA) brinda a los dominicanos que residen en el exterior, para que puedan ingresar regalos sin gravamen durante la temporada festiva. Esta facilidad se aplica una vez por grupo familiar y solo a individuos que no hayan entrado al país en un mínimo de seis meses.

Los viajeros deben presentar ante Aduanas la siguiente documentación: carné de identidad o pasaporte, comprobantes de compra, tarjeta de embarque y cualquier otro aval que certifique que la persona está entrando al país dentro del periodo de la gracia festiva.

Este beneficio es válido por familia y para quienes lleven al menos 6 meses sin pisar el territorio nacional; asimismo, se aceptan la mayoría de los enseres personales y del hogar, siempre que no sobrepasen el monto concedido.

No obstante, en el caso de los aparatos electrodomésticos, solo se autoriza una unidad por categoría.

Para poder acogerse a la exoneración, los criollos deben justificar que los bienes son para uso propio o del grupo familiar.

Quedan excluidos los bienes destinados a fines comerciales o agrícolas, al igual que vehículos de motor, armamento de fuego y cualquier tipo de combustible.

Los presentes pueden ser despachados por diversas vías, con la condición de que el receptor en el país sea quien se encargue de retirarlos.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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