El jurista señaló que se reconoce una nueva facultad al Juez de la Ejecución para ordenar la libertad cuando el condenado es el único recurrente, y se formaliza la rebeldía en esta etapa.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) afirmó que el nuevo Código Procesal Penal (CPP) presenta avances significativos en la agilización de los procesos, aunque advirtió sobre graves riesgos de inconstitucionalidad y posibles distorsiones procesales.
El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaño Guzmán, indicó que, aunque el proyecto busca modernizar el sistema punitivo, contiene artículos que podrían vulnerar derechos fundamentales y generar un “desorden impensable” en la administración de justicia si no son revisados.
Castaño Guzmán valoró positivamente varios aspectos del CPP que, a su juicio, fortalecen el sistema de recursos y el derecho de defensa, señalando que entre los puntos más destacados se encuentran la eficiencia en el proceso, resaltando la ampliación de plazos procesales y una mejor organización en el desarrollo de las audiencias.
Destacó que la creación de guías y pautas de referencia para la determinación de la pena representa un avance hacia la seguridad jurídica, así como la ampliación del objeto de la apelación, el refuerzo del contenido obligatorio del escrito y la regulación de las reglas para la producción de prueba en esta instancia.
El jurista reiteró que se reconoce una nueva facultad al Juez de la Ejecución para ordenar la libertad si el condenado es el único recurrente, y se formaliza la rebeldía en esta etapa.
Consideró que se elimina el “nuevo juicio” como solución ordinaria y que el régimen de “doble exposición” busca evitar la prolongación innecesaria de los procesos.
Puntos Críticos: Advertencias sobre el debido proceso
A pesar de los avances, FINJUS identificó “nudos críticos” que representan un retroceso en las garantías ciudadanas, poniendo como ejemplo el riesgo del “Investigado Perpetuo” (Art. 150), que inicia el cómputo de la duración máxima del proceso desde la “citación en calidad de imputado”.
Según la entidad, esto permite que una persona sea mantenida como “investigada” por años, sometida a interrogatorios y medidas intrusivas sin que el tiempo juegue a su favor para la prescripción, lo que contradice sentencias del Tribunal Constitucional (TC).
Debilitamiento de las Cortes de Apelación
Uno de los puntos más preocupantes es la eliminación de la facultad de las Cortes para ordenar un nuevo juicio ante vicios sustanciales.
FINJUS considera que esto podría consolidar sentencias defectuosas en las que se haya vulnerado la valoración de pruebas o la imparcialidad del tribunal.
Castaño Guzmán señala que los artículos 8 y 146, relativos al plazo razonable, chocan frontalmente con los precedentes del TC (Sentencias TC/0602/25, TC/0740/24 y TC/1106/24). La inclusión de la “complejidad” como criterio subjetivo para extender plazos es vista como una “carta en blanco” para el juzgador.
Peligro de aplicación inmediata
FINJUS calificó como “peligroso” el artículo que establece la entrada en vigencia inmediata de la reforma.
“Ni el sistema ni los actores están preparados para un cambio de paradigma procesal de aplicación inmediata; esto garantiza un desorden impensable”, advirtió Castaño Guzmán.
Otras preocupaciones
Resaltó la autorización de preguntas sugestivas o capciosas y la posibilidad de interrumpir la prescripción mediante la sola solicitud de medida de coerción, lo que podría generar distorsiones en el calendario procesal.
Para FINJUS, si bien la reforma es necesaria, el legislador debe evitar sacrificar las garantías procesales en aras de la celeridad. Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.









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