CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La ministra Lenia Batres Guadarrama presentará una propuesta para anular el impedimento que la anterior conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) impuso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas, amparada en un recurso de una empresa ligada a la familia de Ismael “El Mayo” Zambada.
Con el recurso de revisión directa, interpuesto por Fresh Packing Corp, supuestamente propiedad de Vicente Zambada Zazueta, sobrino de “El Mayo” Zambada, la ministra pedirá a sus colegas en el Pleno de la Corte desechar el llamado “criterio Medina Mora”. Dicho criterio exigía a la UIF demostrar un requerimiento de una entidad internacional para poder inmovilizar cuentas bancarias.
Este dictamen fue emitido en 2018, a iniciativa del entonces ministro Eduardo Medina Mora, justo antes de que Andrés Manuel López Obrador asumiera la Presidencia, periodo en el cual la UIF se convirtió en el principal “instrumento” de la Fiscalía General de la República (FGR) para respaldar sus investigaciones penales.
Dicho criterio estipulaba que, si la UIF carecía de una orden judicial previa para bloquear cuentas, solo era legítimo hacerlo si se derivaba del cumplimiento de las obligaciones de México con otros países con los que tiene acuerdos de colaboración en materia de lavado de dinero, y que estos solicitaran la retención de activos por sospecha de operaciones con recursos de origen ilícito o financiamiento al terrorismo.
“El único escenario válido para ejercer la facultad de congelamiento relacionada con el cumplimiento de compromisos internacionales se da en dos situaciones:
a. Mediante el cumplimiento de una obligación bilateral o multilateral contraída por México, donde se establezca explícitamente la responsabilidad compartida de implementar estas medidas ante requerimientos de autoridades foráneas.
b. Por acatar una resolución o determinación emitida por un organismo internacional o una agrupación intergubernamental, que nuestro país reconozca con tales potestades bajo algún tratado internacional”, se cita en el proyecto de Batres sobre el dictamen de la antigua Corte.
Una vez que se estableció el “criterio Medina Mora”, varias corporaciones y personas físicas, incluyendo la cónyuge del exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, lo utilizaron en recursos de amparo para liberar sus cuentas bancarias inmovilizadas por la UIF.
Una de esas empresas fue Fresh Packing Corp, la cual alegó que la UIF congeló sus fondos argumentando que se actuó para honrar el acuerdo internacional con Estados Unidos, debido a que Vicente Zambada figura como director general, y existen indicios de que sus haberes podrían tener procedencia ilícita asociada al lavado de activos del Cártel de Sinaloa.
La empresa sostuvo que se trataba de un homónimo y no del pariente de Ismael “El Mayo” Zambada, por lo que buscó que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) revocara el bloqueo. Sin embargo, el TFJA consideró que sí existían indicios de lavado de dinero del cártel y que las evidencias presentadas por la persona moral no lograron probar la homonimia, concluyendo que existía un posible nexo familiar.
Por ello, se tramitó un amparo directo que el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa remitió a la Corte, donde la ministra Batres propondrá interrumpir la vigencia del criterio Medina Mora, al considerar que “su aplicación provoca graves desajustes en perjuicio del interés público que ameritan ser reevaluados”.
“La jurisprudencia que se busca interrumpir fue emitida hace más de seis años, el 18 de mayo de 2018. Desde entonces, el sistema financiero mexicano ha experimentado cambios notables, con la aparición de nuevas modalidades y métodos para manejar recursos de origen ilegal y otras acciones antisociales que impactan dicho sistema”, indica el proyecto.
“La defensa del sistema financiero mexicano fue reforzada en la reforma a la Ley de Amparo publicada el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco en el DOF, puesto que su propia exposición de motivos subraya la necesidad de potenciar la capacidad del Estado mexicano para investigar y contener la circulación de fondos de procedencia ilícita, así como contrarrestar los efectos económicos adversos para el erario público ante actos, operaciones o servicios presuntamente ligados al lavado de dinero o que obstaculicen las funciones de la UIF”.
La ministra añadió en su borrador que el criterio Medina Mora entra en conflicto con las estrategias gubernamentales destinadas a combatir el blanqueo de capitales, las operaciones de empresas factureras y otras prácticas que menoscaban el sistema financiero y legal del país.
“Dicho dictamen se originó en un entorno de políticas gubernamentales orientadas a proteger el capital privado. En contraste, la actual directriz estatal prioriza la equidad y la justicia social; además, fomenta la salvaguarda del patrimonio nacional y de la ciudadanía, así como la prevención de acciones que pongan en riesgo la integridad del sistema financiero”, afirmó.
“Limitar el bloqueo a una solicitud explícita crea un obstáculo innecesario para la UIF, lo cual contradice la función de facilitar el ejercicio de facultades de investigación, al generar trabas que dificultan o impiden la prevención de ilícitos. Entre estas atribuciones se incluye la de ordenar la inmovilización de cuentas de individuos investigados cuando existan indicios que permitan inferir o sospechar la realización de actos relacionados con operaciones de recursos de procedencia ilícita, entre otros supuestos”, señaló.
La ministra especificó que el congelamiento de cuentas bancarias es una medida cautelar (preventiva) y temporal que no surge de un proceso administrativo o judicial, sino que se aplica cuando la UIF tiene sospechas de lavado de dinero, por lo que es un acto de molestia y no un acto que prive de derechos a las personas, lo cual no requeriría que la Unidad notifique previamente a la persona que podría verse afectada por dicha acción.
Incluso señaló que el afectado podría recurrir a los medios administrativos y judiciales establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito, antes de acudir al amparo, por lo que no queda en estado de indefensión.
“Basta con que la UIF fundamente el bloqueo basándose en sus atribuciones, las cuales también emanan y cumplen con compromisos bilaterales o multilaterales, sin requerir una petición para que dicha resolución sea constitucional. Esta interpretación abarca todas las obligaciones internacionales de México, incluyendo las derivadas del Tratado de Cooperación entre México y Estados Unidos sobre Asistencia Jurídica Mutua, que obliga a proporcionar auxilio en la contención e indagatoria de delitos como el lavado de activos, sin imponer formalidades estrictas”, justifica el proyecto.
“Las resoluciones de la UIF, derivadas del ejercicio de sus facultades, son constitucionales y no se limitan a la existencia de una petición, bajo el entendido de que por sí mismas también representan el cumplimiento de tratados internacionales”.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.










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