Novas Sena fue condenado tras un incidente ocurrido en diciembre de 2014 en Los Guaricanos, Santo Domingo Norte, donde causó la muerte por heridas de bala a Manuel José Crespo Núñez (“El Mello”) y Yarel Jesús Taveras Ulloa (“El Guardia”).
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional presentado por el primer teniente del Ejército de la República Dominicana (ERD), Yarin Esteudy Novas Sena, condenado a 20 años de prisión por ultimar a dos hombres que supuestamente lo habían asaltado.
El recurso del militar buscaba revertir la Sentencia núm. 1305, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el 30 de octubre de 2019, que confirmó la sentencia impuesta por los jueces del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santo Domingo.
Novas Sena fue condenado tras un incidente ocurrido en diciembre de 2014 en Los Guaricanos, Santo Domingo Norte, donde dio muerte por heridas de bala a Manuel José Crespo Núñez (“El Mello”) y Yarel Jesús Taveras Ulloa (“El Guardia”), quienes supuestamente lo habían asaltado minutos antes y despojado de efectivo y un celular.
Aunque el TC consideró válido el recurso en cuanto al plazo de interposición (debido a una notificación incorrecta al abogado y no directamente al recurrente), la decisión final se basó en la falta de motivación adecuada en el escrito de Novas Sena.
El Tribunal Constitucional acogió la solicitud de la Procuraduría General de la República, que argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional.
El TC observó que el recurrente se limitó a invocar una supuesta violación del principio de legalidad y a emitir “leves juicios sueltos y generalizados”, como: “la corte erró al no variar la calificación como correspondiera…”.
Novas Sena se limitó a transcribir artículos legales y constitucionales (como los artículos 321 y 329, inciso 2, del Código Penal, y el 40.13 de la Constitución) sin realizar ningún análisis o conexión de dichas normas con su caso particular.
El tribunal concluyó que estos cuestionamientos superficiales impedían realizar una “ponderación efectiva” y verificar si el fallo impugnado había incurrido en vicios procesales o vulneraciones de derechos fundamentales, tal como lo exige la ley.
En consecuencia, el TC declaró el recurso inadmisible, confirmando de manera implícita la decisión previa de la Segunda Sala de la SCJ. El recurso fue declarado libre de costas. Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.









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