El Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) emitió la Orden Departamental 63-2025, que establece un nuevo protocolo obligatorio para las salidas pedagógicas en centros educativos públicos y privados.
Esta medida se adopta tres semanas después del fallecimiento de Stephora Joseph, una niña de 11 años que se ahogó durante una excursión del Colegio Leonardo Da Vinci, en Santiago.
ARTÍCULO PRIMERO: Se establece el protocolo para las salidas de estudiantes de centros
educativos públicos y privados con fines pedagógicos, contemplados en los planes curriculares
del centro.
PÁRRAFO: Se entiende por salida con fines pedagógicos toda actividad co-curricular y
extracurricular fuera del centro con propósitos educativos, planificada por docentes en
coordinación con el equipo de gestión o directivo de cada centro educativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente protocolo será aplicable a todas las experiencias
curriculares del centro educativo que impliquen salidas externas al plantel, y será
responsabilidad de todos los involucrados cumplir con sus disposiciones.
ARTÍCULO TERCERO: Se ratifica lo dispuesto en el artículo 35 de la Orden Departamental 9/2009,
que prohíbe paseos, excursiones o pasadías a playas, ríos, lagos o balnearios de cualquier tipo,
así como actividades festivas en áreas de diversión y clubes nocturnos que presenten riesgos
físicos, mentales o emocionales.
ARTÍCULO CUARTO: Se prohíbe el uso de vaper, sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas,
cigarrillos y armas durante las excursiones, así como las visitas a clubes para adultos o
nocturnos, entre otros lugares que representen peligro o riesgo para los estudiantes o que atenten
contra su integridad física, moral y psicológica. El centro debe garantizar al menos un botiquín
de primeros auxilios por cada autobús que se desplace y verificar que el transporte cumpla con
criterios de seguridad (neumáticos, frenos, entre otros) para el traslado de los estudiantes.
ARTÍCULO QUINTO: Para fortalecer el carácter pedagógico de las actividades externas al centro
educativo, se asignarán siempre prácticas evaluables que reflejen el nivel de apropiación del
contenido o el desarrollo de las competencias previstas, a partir de la experiencia adquirida en
la actividad realizada.
ARTÍCULO SEXTO: Las salidas deberán ser solicitadas por el director del centro al Distrito
Educativo con al menos 25 días de anticipación, adjuntando: propósito de la salida, guía(s)
pedagógica(s) (por grado y área curricular), número de estudiantes participantes por nivel
educativo y/o grado, responsable(s) de la excursión, fecha, lugar(es), horario, costo por
estudiante si lo hubiera, medio de transporte a utilizar, comunicación a los padres sobre la
actividad, constancia de la actividad registrada en el plan, carta de aprobación firmada por los
directivos de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAE), y lista de docentes
y personal administrativo que asistirá.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Se requerirá la presencia mínima de un adulto por cada 15 estudiantes,
excepto en el caso de niños menores de 9 años, cuando será un adulto por cada 8 estudiantes.
Además, debe contarse con la participación de al menos dos (2) integrantes de la APMAE como
veedores y cuidadores de la actividad.
ARTÍCULO OCTAVO: El Distrito Educativo debe responder la solicitud al centro educativo a más
tardar cinco días laborables desde la recepción, por escrito con firma y sello, ya sea para
aprobarla o denegarla. Además, enviará copia de dicha comunicación a la Regional.
ARTÍCULO NOVENO: En caso de aprobarse la excursión, el centro debe contar con una carpeta que
contenga las autorizaciones (consentimiento informado) de cada padre, madre o tutor, para
presentarlas a las autoridades cuando sea requerido. Cada docente debe contar con el permiso
explícito del padre, madre o tutor del estudiante que participará en la excursión. Si la actividad
no es aprobada por el Distrito, el centro deberá abstenerse de realizarla.
ARTÍCULO DÉCIMO: Para las actividades solicitadas desde la Sede Central del MINERD, la Regional
y/o el Distrito que requieran la participación de estudiantes, se aplicará el protocolo
establecido para esos casos: consentimiento firmado de los padres, acompañamiento de docentes,
orientaciones sobre el comportamiento y accionar de los estudiantes durante la actividad, entre
otras indicaciones.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Las autoridades del centro educativo deben realizar una reunión previa con
los estudiantes y docentes para explicar los objetivos, itinerario y reglas antes de la excursión,
así como el comportamiento esperado durante la misma y el protocolo de seguridad en caso de
emergencias.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: La institución educativa debe garantizar la supervisión constante de
los estudiantes durante la excursión. Al finalizar la actividad, las autoridades deben elaborar un
informe que incluya cualquier incidente ocurrido antes, durante o después. También deben
evaluar la actividad y tomar medidas para mejorar la seguridad y protección de estudiantes y
colaboradores en futuras actividades. Los padres o tutores deben ser informados sobre cualquier
incidente o accidente ocurrido durante la excursión.
PÁRRAFO: Las autoridades del Distrito Educativo, la Regional o de la Sede Central del MINERD
podrán solicitar copia del informe de la excursión, y el centro deberá entregarla en tiempo y
forma, sin omitir ni alterar detalles sobre incidentes o accidentes ocurridos.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas
será sancionado conforme a las Leyes 136-03, 41-08 y/o 66-97, el código penal dominicano, según
corresponda; así como también de acuerdo con el Manual de Convivencia y Normativa vigentes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; a
los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.










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