El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisibles dos acciones de amparo electoral presentadas contra el Partido Humanista Dominicano (PHD) y su presidente, Ramón Emilio Goris Taveras.
La primera acción corresponde al expediente núm. TSE-05-0018-2025, iniciado el 15 de diciembre de 2025 por los ciudadanos Eléxido Paula y Julián Burgos Bonilla, con el Partido Humanista Dominicano (PHD) y Ramón Emilio Goris Taveras, en su calidad de presidente de dicha organización política, como partes accionadas.
Mediante la Sentencia núm. TSE/0041/2025, dictada con voto unánime de los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente, y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz; Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García, el Tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por la parte accionada y, en consecuencia, declaró inadmisible la acción de amparo electoral respecto a los pedimentos tercero, séptimo y duodécimo, por considerarlos notoriamente improcedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Asimismo, la Alta Corte acogió el medio de inadmisión en relación con los pedimentos octavo, noveno, décimo y decimotercero, amparándose en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11 y en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, al constatar la existencia de otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos supuestamente vulnerados, consistente en la impugnación relativa a conflictos intrapartidarios, habilitada por los artículos 12, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral núm. 39-25, y 95 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
La segunda acción corresponde al expediente núm. TSE-05-0017-2025, una “Acción de Amparo”, iniciada el 5 de diciembre de 2025 por Julián Burgos Bonilla contra el Partido Humanista Dominicano (PHD) y su presidente, Ramón Emilio Goris Taveras.
En este caso, el tribunal declaró inadmisible de oficio el proceso, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir igualmente otra vía jurisdiccional idónea para reclamar los derechos supuestamente vulnerados, específicamente la impugnación relativa a conflictos intrapartidarios, conforme a los artículos 12, numeral 2, de la Ley núm. 39-25, y 95 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
APLAZA PARA ENERO 2026, CUATRO AUDIENCIAS SOBRE IMPUGNACIONES Y RECURSOS ELECTORALES
El Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente, y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz; Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García, aplazó para enero de 2026 las siguientes cuatro audiencias:
Para el jueves 8 de enero, la audiencia correspondiente al expediente número TSE-01-0030-2025, relativo a un recurso de impugnación contra la resolución RES CDJE-003-11-2025, emitida el 5 de noviembre de 2025 por la Comisión de Justicia Electoral del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
En este proceso figuran como partes demandantes Yojanny Patricia Capellán Frías; Adriano Boció Montero; Alejandrina de los Santos Contreras; Luis José Güichardo Rosa; Amada Mateo Marte; Wilmer Gil y Clariluz Bueno, mientras que como parte demandada comparecen el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y los señores Miguelina Matilde Acosta Torres; Celso Martínez; Nacito Alcántara Mateo; Benero Montero Perreras; Ruperto Sánchez Pérez; Julio Amable Mateo Valdez; Narcisa Cruz Martínez; Marisela Luna Alcántara y Bienvenido Laureano Bidó Núñez.
Para la misma fecha y con el mismo propósito, se aplazaron los expedientes números TSE-01-0033-2025 y TSE-01-0031-2025.
El expediente TSE-01-0033-2025 corresponde a una demanda de nulidad del proceso de elección de la titular de la Secretaría del PLD, interpuesta por Paulino Pérez Ortiz contra el Partido de la Liberación Dominicana.
En tanto, el expediente TSE-01-0031-2025 trata sobre una impugnación de la asamblea celebrada el 9 de noviembre de 2025, presentada por Eléxido Paula y Julián Burgos Bonilla contra el Partido Humanista Dominicano (PHD) y Ramón Emilio Goris Taveras.
La audiencia del expediente TSE-01-0032-2025, relativo a un recurso contencioso electoral contra la Resolución número 21-2025, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el 29 de octubre de 2025 y notificada el 30 del mismo mes, también fue aplazada.
Este último recurso fue interpuesto por el Partido Camino Nuevo y el señor Eglenin Joel Morrison Amador contra la Junta Central Electoral, y fue aplazado para una comunicación recíproca de documentos. Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.








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