Entretenimiento

Unos 170 jóvenes en detención provisional por hurtos, estupefacientes y homicidios

8979949512.png
Por consiguiente, no pueden ser retenidos ni se les puede imponer privación de libertad o sanción, si bien pueden ser integrados a programas de formación y reinserción social.

De los 511 jóvenes transgresores de la normativa penal internados en los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPACLP), 174 se encuentran bajo reclusión preventiva, información actualizada a junio del año en curso, suministrada por la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC).

Las motivaciones primordiales para la reclusión provisional y las faltas más frecuentes cometidas por los jóvenes incluyen el robo agravado, el homicidio y el microtráfico, sumándose a estos los delitos de lesiones y agresión.

El informe de la División de Estadística de la Procuraduría General de la República desglosa la situación de la población juvenil delincuente: En prisión preventiva: 174 muchachos; cumpliendo penas definitivas (Sancionados): 129 jóvenes, y aplicando suspensiones de la pena (medidas alternativas): 208 adolescentes, de los cuales 144 son varones y 64 damas. El total de jóvenes recluidos asciende a 511.

Ubicación territorial

Los CAIPACLP que acogen a estos menores se localizan en Hato Nuevo (Santo Domingo Oeste), Villa Consuelo (Distrito Nacional), Santiago, La Vega, La Romana, e IPREMA (San Cristóbal).

El recinto con la mayor cifra de internados en régimen preventivo es el de Hato Nuevo, con 120, seguido por el centro de Santiago, con 48. Otros centros con presencia de jóvenes infractores son: La Romana: 52; La Vega: 43, y el IPREME San Cristóbal, 18.

El Artículo 290 de la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes) fija los requisitos estrictos para ordenar el internamiento provisional de un adolescente.

Por ejemplo, los elementos probatorios suficientes, que consiste en la existencia de convicciones razonables que señalan al joven como presunto autor o partícipe de una infracción penal.

La seriedad del Delito: Que la falta se castigue en el código penal con una pena superior a los cinco años.

Y el peligro procesal: Que exista riesgo de que el adolescente eluda a la justicia, oculte evidencias, o represente un riesgo para la víctima, el denunciante, el querellante o los testigos.

La ley exige al Ministerio Público solicitar estas medidas cautelares en un plazo no mayor a 24 horas tras la detención, y al Juez de Menores determinar su procedencia en las 24 horas subsiguientes, pudiendo decretar resoluciones menos severas.

Transgresores de la Ley

En República Dominicana, un joven que transgrede la ley es una persona que, sin haber alcanzado la mayoría de edad (18 años), ejecuta una acción calificada como crimen, delito o falta en la normativa penal.

El estatus y el tratamiento de estos jóvenes se rigen fundamentalmente por la Ley 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se considera infante a toda persona desde su nacimiento hasta los doce (12) años, cumplidos.

Se denomina adolescente a toda persona desde los trece (13) años hasta alcanzar la plenitud de la edad legal (18 años).

Conforme a la ley, los infantes menores de trece (13) años, en ningún caso, son penalmente responsables. Por consiguiente, no pueden ser retenidos ni se les puede imponer privación de libertad o sanción, si bien pueden ser integrados a programas de formación y reinserción social.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

Sobre el Autor

TRA Noticias

TRA Noticias

info@teleradioamerica.com
Calle Leonor Feltz #33 Esquina Dolores Rodríguez Objio
809-539-8080

Agregar Comentario

Clic para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

TRA Digital

GRATIS
VER