Fuente: Presidencia de la República Dominicana
La disposición está en vigor desde el 16 de enero de 2026 y permanecerá vigente hasta que se modifique la Ley núm. 87-01, que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Su objetivo es garantizar la protección de los afiliados, evitando la interrupción en la prestación de servicios de salud.
Con esta determinación, el CNSS asegura la continuidad en la cobertura médica por accidentes de tránsito, reafirmando así su compromiso con la protección de los afiliados y la garantía de su derecho a recibir atención médica oportuna.
La resolución indica que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deben ofrecer a sus afiliados los servicios correspondientes bajo las mismas condiciones que han venido aplicándose.
Se establece el mantenimiento del per cápita en RD 32.24 para el Régimen Contributivo y RD 11.45 para el Régimen Subsidiado. La cobertura fijada para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat) corresponde a 60 salarios mínimos cotizables.
Se ordena a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) cumplir con esta resolución para efectuar las dispersiones de los per cápitas respectivos, conforme a las fechas establecidas y lo dispuesto en la Resolución del CNSS núm. 590-03.
Esta medida del Consejo Nacional de Seguridad Social hace un llamado a incluir la revisión del artículo 119 dentro de la reforma a la Ley 87-01.
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