Fuente: Hoy Digital
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través de la Resolución No. 628-02, ordenó extender el periodo de cobertura para las atenciones médicas relacionadas con accidentes de tránsito dirigidas a los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Esta disposición entró en vigencia el 16 de enero de 2026 y permanecerá activa hasta que se realicen modificaciones en la Ley No. 87-01, que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Su propósito es garantizar la protección continua de los afiliados, evitando interrupciones en la prestación de servicios sanitarios.
Con esta resolución, el CNSS asegura la continuidad en la cobertura médica por accidentes de tránsito, reafirmando su compromiso con la protección de los afiliados y la garantía de acceso a una atención médica oportuna.
La resolución determina que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deben proporcionar a sus afiliados las atenciones correspondientes bajo las mismas condiciones vigentes hasta ahora.
Se confirma el mantenimiento del per cápita en RD$32.24 para el Régimen Contributivo y RD$11.45 para el Régimen Subsidiado. La cobertura establecida para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT) corresponde a 60 Salarios Mínimos Cotizables.
Además, se instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a cumplir con esta resolución para efectuar las transferencias económicas correspondientes a los per cápitas según las fechas fijadas y conforme a lo dispuesto en la resolución CNSS No. 590-03.
Esta determinación del Consejo Nacional de Seguridad Social también impulsa la necesidad de incluir la revisión del artículo 119 dentro del proceso de reforma de la Ley 87-01.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.









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