Fuente: Hoy Digital
Cada 23 de enero se celebra el Día Mundial de la Libertad, una jornada dedicada a fomentar el reconocimiento y la protección de este derecho esencial, pilar fundamental de la dignidad humana y de las sociedades democráticas.
Según la Real Academia Española (RAE), la libertad es la “facultad natural que tiene el ser humano de obrar de una manera u otra, o de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”. Por su parte, la Academia de Centroamérica la considera como el valor clave de la dignidad humana.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas señala que la libertad se expresa en diversas formas, tales como la libertad de opinión, expresión, asociación, pensamiento, conciencia, religión, movimiento, elección, manifestación y académica, entre otras.
Contexto histórico de la fecha
De acuerdo con el portal Día Internacional de, esta conmemoración busca destacar la relevancia de la libertad como modo de pensar y actuar, indispensable tanto para los individuos como para las comunidades alrededor del mundo.
La fecha del 23 de enero está relacionada con acontecimientos históricos que tuvieron lugar en nombre de la libertad, marcados por la lucha contra la opresión y la esclavitud. Uno de estos eventos ocurrió en 1954, cuando aproximadamente 22,000 prisioneros de guerra chinos en Taiwán tras el conflicto coreano se negaron a regresar a su país y consiguieron obtener su libertad.
Otro evento relevante sucedió en Venezuela el 23 de enero de 1958, cuando una coalición cívico-militar, con amplia participación popular, derrocó al dictador general Marcos Pérez Jiménez, dando paso al restablecimiento democrático.
Libertad en el marco constitucional
En República Dominicana, varios artículos constitucionales protegen el derecho a la libertad. El artículo 49 garantiza la libertad de expresión e información, asegurando que cualquier persona pueda manifestar sus pensamientos, ideas y opiniones sin censura previa.
Además, el artículo 40 reconoce el derecho a la libertad y seguridad personal; el artículo 43 protege el libre desarrollo de la personalidad; el artículo 45 ampara la libertad de conciencia y cultos; el artículo 46 asegura la libertad de tránsito; y el artículo 48 garantiza el derecho a la reunión pacífica sin necesidad de permiso previo.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.








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