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La Suprema Corte elimina el delito de “halconeo” en Sinaloa

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Suprema Corte anula en Sinaloa el delito de "halconeo" por violar derechos fundamentales CIUDAD DE MÉXICO.

Fuente: Almomento | Noticias, información nacional e internacional

Suprema Corte anula en Sinaloa el delito de “halconeo” por violar derechos fundamentales

CIUDAD DE MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito conocido como “halconeo” contemplado en el Código Penal de Sinaloa. Con seis votos a favor, el pleno determinó que dicha disposición criminalizaba la mera obtención de información, poniendo en peligro la libertad de expresión, el derecho a acceder a la información y el principio de legalidad.

El pleno aprobó la propuesta del ministro Giovanni Figueroa Mejía para invalidar el artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal sinaloense, incorporado en abril de 2025; esto tras resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

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La norma imponía penas de cuatro a 15 años de prisión a quien consiguiera datos mediante cualquier medio tecnológico sobre actividades o localización de instituciones de seguridad pública, sin definir con precisión la conducta sancionada.

Al exponer su proyecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía reconoció que la disposición perseguía un legítimo objetivo de seguridad pública, pero enfatizó que no superaba un análisis constitucional riguroso: “Aunque esta disposición tiene como fin proteger la seguridad pública y la integridad de las corporaciones frente a prácticas como el denominado halconeo, no cumple con los criterios de necesidad ni proporcionalidad en una sociedad democrática”.

El ministro señaló que el problema principal radicaba en basar la sanción en la obtención de información, actividad amparada constitucionalmente; advirtiendo sobre un efecto inhibidor particularmente grave para los periodistas.

“La medida interviene de forma innecesaria y desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental al acceso a la información, llegando a incluir supuestos legítimos como solicitudes informativas o investigaciones periodísticas relacionadas con temas de interés público. Además, genera un efecto inhibitorio especialmente serio para el gremio periodístico al criminalizar la búsqueda de datos vinculados con seguridad pública y procuración de justicia”.

En contraste, la ministra María Estela Ríos González votó en contra de declarar inválida la norma y defendió su necesidad ante “la realidad social del estado de Sinaloa” y las demandas “de autoridades extranjeras” respecto a cuestiones de seguridad. Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar indicó que, pese a esa realidad, no se precisa claramente cuál conducta debe penalizarse, lo cual es inadmisible en materia penal.

Con esta decisión, la Suprema Corte dejó sin vigencia el artículo cuestionado desde su entrada en vigor, beneficiando a toda persona sancionada por él y estableciendo un precedente importante sobre los límites constitucionales en políticas penales relacionadas con seguridad pública frente a los derechos informativos.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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