Fuente: Jose Silva/jose_silva@ntrzacatecas.com
¿Y la reforma del Estado? (2)
“El viejo mundo muere. El nuevo tarda en surgir. Y en esa penumbra, aparecen los monstruos”: Antonio Gramsci
Durante más de dos siglos como nación independiente, hemos sido testigos de múltiples constituciones, leyes federales, reglamentos y demás normativas que han definido las formas e instituciones encargadas de llevar a cabo los procesos electorales.
Hagamos una breve revisión histórica. Entre 1812 y 1901 se promulgaron: una Constitución en 1812 (que prácticamente no tuvo vigencia debido a la Independencia), la Constitución Federal de 1824, la Centralista de 1836, la Federal de 1843 y la Federal de 1857.
También se establecieron diversas disposiciones: Siete documentos para elegir Ayuntamientos, un Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (1814), un Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano en 1823 y doce convocatorias o normas para elegir Diputados (en los años 1821, 1826, 1830, 1834, dos en 1836, 1847, dos en 1849, 1865, 1867 y 1876).
Además: Nueve convocatorias para conformar Congresos (1823, 1841, tres en 1843, 1845, dos en 1846 y 1853), ocho documentos para la elección del Presidente de la República (1847, 1849, 1850, dos en 1855, 1865, 1867 y 1876), tres documentos para elegir Senadores (1850, 1865 y 1874), tres para integrar Juntas Populares (todas en 1854), uno para formar la Suprema Corte de Justicia (1876), tres documentos para modificar la Constitución de 1857 en materia electoral (dos en 1867 y uno en 1882) y tres más para reformar la Ley Electoral de 1857 (1869, 1871 y 1872), que fue derogada con la entrada en vigor de la Ley Electoral de 1901.
En suma, desde nuestra independencia respecto a España nos enfrentamos a un auténtico caos producto de la inestabilidad política y el desorden generado durante la construcción del Estado mexicano.
No obstante, poco a poco fuimos edificando las instituciones necesarias para fortalecer las estructuras electorales requeridas por el país. Justo cuando avanzábamos en esto llegó la Revolución. Y así tuvimos que empezar desde cero. La Constitución de 1917 no definió el sistema electoral que nos regiría; eso quedó a cargo de leyes secundarias y a menudo al arbitrio de los jefes militares más poderosos.
En este lapso no debemos olvidar la Ley de Partidos promovida por Francisco I. Madero ni el Decreto de 1912 que instauró el voto directo para elegir Diputados y Senadores (la elección del presidente y magistrados de la Suprema Corte siguió siendo indirecta mediante votación secreta con mayoría relativa).
La Ley Electoral de 1916 destacó por restablecer el voto público y sustituir a la Junta Revisora del Padrón Electoral con Juntas Empadronadoras —una por cada sección— conformadas por tres miembros nombrados por el presidente municipal. La Ley de 1917 estableció además que el presidente sería elegido directamente por mayoría absoluta.
Así es: elección presidencial por mayoría absoluta. La historia nacional nos deja enseñanzas notables. Aunque se reformó al año siguiente para permitir mayoría relativa, existe un precedente histórico para quienes temen elecciones bajo esta modalidad.
Este era el panorama caótico del México revolucionario. ¿Por qué tanto detalle? Simplemente porque hemos dejado de estudiar nuestra historia; nos hemos entregado a un onanismo intelectual sin conocer cómo surgieron y evolucionaron nuestras instituciones electorales.
Por ello, desde mi enfoque académico es fundamental que profundicemos en las maneras en que se formaron estas instituciones dentro del contexto de una nación dependiente del gran capital.
Pero esto apenas comienza. La próxima semana analizaremos cómo evolucionaron las instituciones electorales desde el siglo XX hasta nuestros días. Es necesario, estimados lectores. (Continuará)
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.










Agregar Comentario