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Reducen en 12 años la condena al padre que agredió sexualmente a su hija de

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Europa Press Andalucía Publicado: viernes, 30 enero 2026 14:44 Abrir opciones para compartir IA Seguir en

Fuente: europa press

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HUELVA 30 Ene. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido en doce años la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un hombre sentenciado inicialmente a 34 años de prisión por agredir sexualmente a su hija de tres años —por lo que recibió una pena de 15 años—, además de por los delitos de promoción de la prostitución infantil —con una condena de once años— y por elaboración y difusión de pornografía infantil —con una pena de ocho años— tras aceptar parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa. Así, la sentencia queda en 22 años de prisión.

De acuerdo con la resolución judicial consultada por Europa Press, el TSJA absuelve al acusado del delito de prostitución de un menor, argumentando que este concepto implica “la inserción del menor en una dinámica de prestación de servicios sexuales a cambio de contraprestación económica o patrimonial”. En ese sentido, considera que “la fundamentación de la sentencia es muy escueta” y no ofrece “justificaciones sobre las razones por las cuales se calificó que el acusado facilitó la prostitución de su hija”.

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Además, reduce la pena por elaboración y distribución de pornografía infantil de ocho a siete años, valorando que aunque se trata de un delito grave, “favorece al acusado” el hecho de que haya enviado las fotografías de la menor “únicamente a una persona” y que no exista constancia de que fueran difundidas masivamente.

La sentencia dictada por la Audiencia establecía que el hombre vivía con la menor en su domicilio familiar en la capital y que en fecha anterior al 24 de marzo de 2024, “desnudó a su hija” y abusó sexualmente de ella, llegando incluso a tomar fotografías durante estos actos.

Posteriormente, según esa misma resolución, el 24 de marzo de 2024 “mantuvo una conversación mediante una aplicación de mensajería móvil con otro hombre” en la que “con el objetivo de provocarlo y obtener una relación sexual con él, le propuso que participara también la menor en dicha relación, indicándole que la tratara como si fuera una mujer”. Además, se señalaba que durante esa conversación el procesado envió al interlocutor ocho fotografías de su hija vía esa aplicación “con el propósito de excitarlo sexualmente”.

Se destacaba que el acusado “es un padre que no solo cometió agresión sexual contra su hija de tres años sino que además la utilizó para ser parte en una relación sexual con un tercero, solicitándole que la tratara como una mujer; es decir, ofreció a su propia hija para satisfacer sus deseos sexuales sin importarle el sufrimiento causado a la niña”.

El tribunal de la Audiencia Provincial consideró que el acusado actuó con “una frialdad absoluta carente del más mínimo sentimiento paternal”, y valoró “la falta total de intento alguno por reparar el daño causado y su actitud despreciativa durante el juicio”; conductas que debían ser objeto del mayor reproche penal.

Por estas razones, impuso al condenado una pena total de 34 años de prisión, sentencia que fue apelada ante el TSJA bajo el argumento por parte de la defensa de un supuesto “error en la valoración probatoria” y violación del “principio constitucional de presunción de inocencia”.

Frente a esto, el tribunal superior andaluz valida, al igual que hizo la Audiencia, la declaración rendida por el acusado ante la juez instructora donde admitió íntegramente los hechos relacionados con la agresión sexual.

No obstante, respecto al delito de promoción a la prostitución infantil señala el TSJA que esta conducta exige “la inserción del menor en un esquema donde ofrezca servicios sexuales a cambio de un beneficio económico o patrimonial”. Aunque está comprobado que el acusado manifestó su deseo mantener relaciones sexuales con un tercero y propuso incluir a su hija en dicha relación, esta oferta “no fue acompañada por ninguna petición o intercambio económico”, faltando así uno de los elementos esenciales para configurar dicho delito.

En cuanto al delito relacionado con producción y difusión de pornografía infantil, el TSJA indica que “las circunstancias expuestas” en la sentencia original no abordan específicamente este delito sino que se limitan a señalar genéricamente que el acusado no solo abusó sexualmente de su hija sino también intentó involucrarla en una relación sexual proyectada con un tercero; además resalta como circunstancia favorable para el acusado haber enviado las imágenes únicamente a una persona.

Pese a ello, reconoce la gravedad del contenido difundido y concluye que existe fundamento para mantener esa condena pero reduce la pena impuesta, bajándola desde ocho hasta siete años.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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