Fuente: europa press
Tribunal de Huelva ratifica condena por calumnias con publicidad en caso de violencia de género
HUELVA 16 Ene. (EUROPA PRESS) – La Audiencia de Huelva ha validado la sentencia que impone una pena de 22 meses de prisión a un hombre por un delito continuado de calumnias con publicidad, relacionadas con violencia de género. El acusado envió un correo electrónico a particulares, medios, organismos oficiales de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Huelva, la Audiencia y la Guardia Civil, donde aseguraba haber sido víctima de denuncias falsas por parte de su expareja, además de acusarla de intentar asesinarlo y secuestrar a su hija.
Según indica la resolución judicial consultada por Europa Press, se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima y debe indemnizarla con 3.000 euros por responsabilidad civil. Asimismo, se acuerda la suspensión de la pena durante dos años siempre que no reincida.
La sentencia detalla que está probado que el condenado mantuvo una relación sentimental con su expareja, con quien tiene una hija de nueve años, para quien se establecieron medidas sobre guarda, custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia tras la ruptura. Además, el hombre cuenta con antecedentes penales por un delito de violencia contra la mujer dictado en un juzgado de Córdoba.
El tribunal señala que el acusado actuó con “claro y temerario desprecio a la verdad” al enviar correos desde su cuenta personal a diversas personas e instituciones afirmando que su hija había sido “secuestrada por su misma madre” y solicitando que le fuera retirada la custodia “por haber interpuesto denuncias falsas” en 2016 con el propósito de impedirle ver a la menor.
También aseguraba que su expareja intentó asesinarlo con “un cuchillo enorme” y que en al menos cinco ocasiones había sido absuelto tras denuncias falsas presentadas contra él. Además, alegaba haber sufrido “malos tratos” y agresiones físicas por parte de ella, entre otras acusaciones.
El fallo recoge que estas imputaciones falsas provocaron que la víctima sufriera “ansiedad, inestabilidad emocional” y necesitara acudir a terapia psicológica para afrontar la situación.
Tras conocer el veredicto, el condenado presentó recurso, pero la Audiencia entiende que “las calumnias aquí juzgadas tienen un nivel suficiente de lesividad” hacia su expareja al atribuirle hechos delictivos con alto reproche penal y social, además de divulgar información personal sobre su lugar de trabajo.
El tribunal sostiene que las dificultades del acusado para visitar a su hija durante la crisis sanitaria por Covid no justifican sus acciones. Además, aclara que aunque pueda mantener libremente sus opiniones sobre la falta de apoyo institucional por ser hombre, no está permitido que dirija graves imputaciones hacia su expareja sin base ni denuncias previas.
Por último, concluye que no existen dudas sobre el carácter ofensivo y grave de las afirmaciones contenidas en el correo electrónico, las cuales dañaron la dignidad y honor de la perjudicada —identificada plenamente— al atribuirle delitos contra la vida y libertad. Por ello se confirma la sentencia inicial.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.










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