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Contrataciones Públicas aclara contratos exclusivos en el SNS

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Que reconoce la existencia de procesos especiales de contratación usados excepcionalmente cuando así lo requiere la naturaleza del bien o servicio.

Fuente: Hoy Digital

DGCP responde a reportaje sobre contratos excepcionales en nutrición y diálisis del SNS por RD$13 mil millones

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) manifestó que el artículo titulado “El otro Senasa: nutrición y diálisis, RD$13 mil millones bajo contratos de excepción en el SNS”, publicado por Panorama, presenta interpretaciones que alteran la verdadera naturaleza jurídica de los procedimientos de exclusividad, lo cual puede inducir a percepciones equivocadas acerca de su legalidad y alcance.

Aunque el mencionado reportaje indica que el Servicio Nacional de Salud (SNS) empleó “procesos de excepción”, es fundamental aclarar que no se trata de actos arbitrarios ni discrecionales, sino de la aplicación de la modalidad de exclusividad contemplada en la Ley Núm. 340-06 y en el artículo 3 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, que reconoce la existencia de procesos especiales de contratación usados excepcionalmente cuando así lo requiere la naturaleza del bien o servicio.

Por ello, calificar estas contrataciones como prácticas irregulares resulta no solo inexacto, sino que distorsiona el marco jurídico vigente al momento en que se ejecutaron dichos procesos.

El numeral 5 del artículo 3 del mencionado Reglamento establece que los bienes o servicios con exclusividad son aquellos que solo pueden ser suministrados por un número limitado de oferentes, lo que implica que el Estado debe adaptar el procedimiento a una realidad de mercado restringido. Por ende, la exclusividad no representa un mecanismo para evadir la competencia, sino una herramienta legal diseñada precisamente para garantizarla dentro de un universo reducido de proveedores capacitados.

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Carlos Pimentel, director general de la DGCP, afirmó que es técnica y jurídicamente incorrecto afirmar que la modalidad de exclusividad “evita la licitación abierta” bajo el supuesto de que “solo un proveedor puede suministrar el bien o servicio”.

Precisó que la normativa aplicable (Ley Núm. 340-06 y su Reglamento Núm. 543-12) no condiciona la exclusividad a la existencia de un único proveedor, sino a verificar que el bien o servicio solo pueda ser ofrecido por un número limitado de proveedores con capacidad técnica instalada, lo cual es sustancialmente distinto.

“En servicios integrales como nutrición clínica y diálisis, recurrir a esta modalidad no obedece a una elección discrecional, sino a condiciones y necesidades del mercado, tales como alta especialización, infraestructura crítica y exigencias regulatorias, que limitan la cantidad de oferentes capaces de prestar estos servicios de forma segura y continua”, puntualizó Pimentel.

En ese sentido, la entidad rectora de las Contrataciones Públicas destacó que los servicios de nutrición parenteral y diálisis corresponden a sectores con alta complejidad médica, caracterizados por elevados requisitos técnicos, logísticos y regulatorios. Por tal razón, los datos revisados por la DGCP muestran que la participación en estos procesos ha sido consistentemente limitada, variando entre uno (1) y cuatro (4) oferentes incluso en otras modalidades contractuales.

“Por consiguiente, pretender desarrollar estos procesos bajo esquemas masivos de licitación abierta desconoce la estructura real de un mercado altamente especializado y resulta incompatible con la naturaleza misma de los servicios implicados. En áreas críticas como diálisis y nutrición clínica, el Estado tiene el deber ineludible de garantizar el derecho fundamental a la salud y a la vida, asegurando continuidad, calidad y seguridad en las prestaciones”, señaló el titular de la DGCP.

Acorde con lo anterior, la DGCP señaló que los procedimientos del SNS no se llevaron a cabo en forma cerrada. Al contrario, dicha institución implementó mecanismos publicitarios y abiertos, incluyendo llamados a manifestación de interés mediante los cuales se permitió a potenciales oferentes manifestar su disposición para participar. Este recurso, lejos de limitar la competencia, persigue verificar la existencia real de proveedores en el mercado.

Incluso se estableció expresamente que nadie sería descalificado por no presentar dicha manifestación, lo que confirma su carácter meramente informativo y no excluyente.

Además, en ejercicio de sus atribuciones legales, la DGCP ha conocido y resuelto varios recursos administrativos relacionados con estos procesos, realizando un análisis integral y exhaustivo sobre aspectos técnicos y jurídicos involucrados. Como resultado, estos reclamos fueron rechazados tras constatarse consistentemente que la exclusividad estuvo debidamente justificada; no hubo violaciones a los principios de contratación pública; los pliegos no limitaron indebidamente la participación; y las actuaciones del SNS estuvieron debidamente fundamentadas.

Si bien la DGCP valora el escrutinio público y el papel mediático dentro de una sociedad democrática, también considera indispensable que estos debates se desarrollen con rigor técnico y precisión jurídica para evitar interpretaciones que generen desinformación.

En suma, los procesos contractuales para servicios de nutrición y diálisis ejecutados por el SNS no representan un uso indebido de mecanismos excepcionales sino una aplicación legítima, necesaria y legal del régimen de exclusividad en un contexto donde estructuralmente existe una oferta limitada de proveedores.

La Dirección General de Contrataciones Públicas, como órgano rector del sector, reafirma su compromiso con la transparencia, legalidad y eficiencia; así como con la defensa de la verdad técnica y jurídica, recordando que el rigor informativo es tan importante como el rigor en la gestión pública.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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