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Contrataciones Públicas afirma que el procedimiento de exclusividad en el SNS cumplió con la ley 340-06

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Fuente: Listin diario

La DGCP señaló que, tras un análisis riguroso, se concluyó que la “exclusividad estuvo debidamente fundamentada, no se detectaron infracciones a los principios de contratación pública, los pliegos no restringieron indebidamente la participación y las acciones del SNS contaron con la debida motivación”.

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) manifestó que el reportaje titulado “El otro Senasa: nutrición y diálisis, RD$13 mil millones bajo contratos de excepción en el SNS”, difundido por el diario Panorama, incluye interpretaciones que “desvirtúan la naturaleza jurídica de los procedimientos de exclusividad y pueden inducir a percepciones equivocadas sobre su legalidad y alcance”.

En un comunicado, aclaró que estos “procesos excepcionales” no constituyen actos arbitrarios ni discrecionales, sino que corresponden a la aplicación de la modalidad de exclusividad contemplada en la Ley Núm. 340-06 y el artículo 3 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, los cuales reconocen procedimientos especiales de contratación que pueden emplearse en forma excepcional cuando la naturaleza del bien o servicio así lo requiere.

“Presentar estas contrataciones como prácticas irregulares resulta no solo inexacto, sino que también desvirtúa el marco jurídico vigente durante la ejecución de dichos procesos”, aseguró.

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Carlos Pimentel, director general de la DGCP, explicó que el numeral 5 del artículo 3 del mencionado Reglamento establece que los bienes o servicios bajo exclusividad son aquellos que únicamente pueden ser suministrados por un número reducido de oferentes, lo cual implica que el Estado debe ajustar el procedimiento a una realidad de mercado limitada.

“Por lo tanto, la exclusividad no es un mecanismo para esquivar la competencia, sino una herramienta legal diseñada para garantizarla dentro de un universo reducido de proveedores calificados”, detalló.

El funcionario afirmó que resulta técnica y jurídicamente errónea la afirmación que sostiene que la modalidad de exclusividad “evita la licitación abierta” bajo el supuesto de que “solo un proveedor puede entregar el bien o servicio”.

Precisó que la normativa aplicable (Ley Núm. 340-06 y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12) no condiciona la exclusividad a la existencia de un único proveedor, sino a constatar que el bien o servicio solo puede ser ofrecido por un número limitado de proveedores con capacidad técnica instalada, algo sustancialmente diferente.

“En casos como los servicios integrales de nutrición clínica y diálisis, recurrir a esta modalidad no responde a una decisión discrecional, sino a condiciones y exigencias del mercado, entre ellas alta especialización, infraestructura crítica y regulaciones estrictas, que limitan la cantidad de oferentes aptos para brindar dichos servicios con seguridad y continuidad”, aclaró Pimentel.

Así mismo, el órgano rector de las contrataciones públicas recalcó que los servicios de nutrición parenteral y diálisis corresponden a ámbitos médicos complejos, caracterizados por altos requisitos técnicos, logísticos y regulatorios. Por ello, los datos revisados por la DGCP muestran que en estos procesos la participación ha sido consistentemente reducida, fluctuando entre uno (1) y cuatro (4) oferentes, incluso en otras modalidades contractuales.

“Pretender entonces que estos procesos se realicen bajo esquemas masivos de licitación abierta desconoce la realidad estructural de un mercado altamente especializado y resulta incompatible con la naturaleza misma de los servicios involucrados. En áreas críticas como diálisis y nutrición clínica, el Estado tiene el deber irrenunciable de asegurar el derecho fundamental a la salud y a la vida, garantizando continuidad, calidad y seguridad en las prestaciones”, manifestó el titular de la DGCP.

Se aclaró además que los procedimientos del SNS no fueron ejecutados en forma cerrada. La entidad implementó mecanismos publicitarios y abiertos, incluyendo llamados a manifestación de interés, “con los cuales se permitió a potenciales oferentes mostrar su disposición para participar. Este recurso, lejos de limitar la competencia, busca verificar realmente la existencia de proveedores en el mercado”.

De igual manera, la DGCP ha conocido y resuelto distintos recursos administrativos vinculados a estos procesos mediante “un análisis completo y profundo” sobre los aspectos técnicos y legales implicados. Como resultado, dichas reclamaciones fueron desestimadas tras determinarse consistentemente que la “exclusividad estuvo adecuadamente justificada; no se evidenciaron violaciones a los principios en materia contractual; los pliegos no restringieron indebidamente las participaciones; y las acciones del SNS estuvieron debidamente motivadas”.

“Los procesos contractuales para servicios de nutrición y diálisis realizados por el SNS no constituyen un uso indebido de mecanismos excepcionales, sino más bien una aplicación legítima, necesaria y legal del régimen de exclusividad en un contexto donde la oferta está estructuralmente limitada”, concluyó en su comunicado.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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