Fuente: Listin diario
“El ciudadano podrá verificar sus datos antes de iniciar el proceso de renovación de la nueva cédula, y en esta etapa tendrá la opción de actualizar su información”, indicó el órgano electoral en un comunicado.
Con la proximidad de la fecha para que los dominicanos obtengan su cédula de identidad y electoral, a partir del domingo 12 de abril, aumentan las inquietudes entre la población.
Ante esta situación, la Junta Central Electoral (JCE) ha emitido varios comunicados con información útil sobre los pasos a seguir antes de renovar el documento.
“Para el proceso de renovación de la nueva cédula, el ciudadano podrá previamente verificar sus datos. En esta fase se le permitirá realizar actualizaciones”, explicó el órgano electoral en un comunicado.
En caso de que al momento de obtener la nueva cédula una persona haya cambiado su estado civil de soltero a casado o viceversa, “no será necesario presentar ningún documento o acta del estado civil al solicitarla. La JCE realizará el cambio correspondiente basándose en la información registrada en nuestro sistema de Registro Civil”.
De igual manera, quienes deseen que en el nuevo documento conste que son donantes, deberán entregar una certificación original emitida por el Instituto Nacional de Coordinación de Trasplantes (Incort) que acredite su condición como donantes de órganos y/o tejidos.
Por otro lado, quienes quieran que se indique alguna alergia en la cédula deben presentar un certificado médico y/o tarjeta médica que confirme dicha condición. El documento debe ser original o, si es copia, debe ser legible.
Para registrar el tipo de sangre en la cédula, es necesario presentar un carné de tipificación -original o copia legible-; licencia de conducir (si se lleva copia, debe ser legible); además de un certificado de laboratorio donde se especifique el grupo sanguíneo, que puede ser original o copia clara.
Quienes deseen actualizar su dirección en la nueva cédula deben aportar documentos a su nombre, tales como facturas de energía eléctrica, agua, cable, servicio telefónico residencial o internet. Estos papeles pueden presentarse originales o copias legibles.
Si no figuran a nombre del solicitante ni es responsable del pago, podrá presentar un contrato de alquiler legalizado que confirme su domicilio.
“Para ciudadanos que habitan como inquilinos en habitaciones o anexos, podrán presentar alguna factura de los servicios mencionados donde conste la dirección actual del arrendatario”, aclaró la JCE.
En caso de no poseer ninguno de estos documentos, deberá presentar una “declaración jurada de unión libre” elaborada por un notario público registrado, donde ambas partes manifiesten estar en unión libre y se establezca su domicilio. Además, deben presentar facturas originales o copias legibles de los servicios anteriores a nombre de uno de los dos.
Los hijos que vivan con sus padres y quieran cambiar su dirección al domicilio familiar deberán entregar las facturas correspondientes a servicios públicos donde figure esa dirección y una copia por ambos lados de la cédula del padre o madre titular del servicio.
Si algún padre se ha trasladado a vivir con sus hijos y desea actualizar su dirección en la cédula, debe entregar las facturas mencionadas junto con una copia por ambos lados del documento del titular actual —esto previa conformación de filiación en nuestro sistema—.
Asimismo, las personas que hayan cambiado su residencia a casa de un familiar directo (abuelos o tíos) tendrán que presentar facturas recientes y copias legibles por ambos lados de la cédula del titular del servicio respectivo.
Finalmente, la Junta Central Electoral informó que en municipios, distritos municipales, parajes o secciones donde no sea posible presentar ninguno de estos documentos para modificar la dirección, se podrá solicitar a una iglesia local una carta o certificación firmada y sellada por el representante eclesiástico que confirme el domicilio actual. Esta certificación puede presentarse original o como copia legible.
El órgano electoral recordó que el proceso comenzará para toda la ciudadanía el próximo 12 de abril y se organizará según el mes de nacimiento; por lo tanto, las personas pueden acudir cualquier día dentro del mes correspondiente sin tener que esperar su cumpleaños.
La entrega inicial arrancará con los nacidos en abril y continuará hasta marzo del año 2027 inclusive.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.









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