Fuente: europa press
Europa Press Andalucía Publicado: miércoles, 11 febrero 2026 11:26 Abrir opciones para compartir IA Seguir en
ALMERÍA 11 Feb. (EUROPA PRESS) –
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a 17 años y medio de prisión impuesta al hombre que en marzo de 2023 intentó acabar con la vida de los padres de su expareja sentimental al atropellarlos intencionalmente mientras caminaban por la salida de su garaje en la calle Gaudí de Berja (Almería).
La máxima instancia judicial andaluza desestima el recurso presentado por la defensa de V.M.G.F. y confirma las penas de siete años y medio por intento de homicidio y otros diez años por tentativa de asesinato. La sentencia original lo absolvió del delito de amenazas hacia sus exsuegros, a quienes responsabilizaba de impedirle ver a su hijo.
El TSJA sostiene que “no cabe el menor asomo de duda posible” sobre la intención del acusado de acabar con la vida de las víctimas, descartando que se tratara de un atropello accidental o que sólo buscara causarles lesiones.
Subraya la peligrosidad del método empleado, ya que utilizó un todoterreno para realizar los atropellos, que se repitieron dado que el acusado dio marcha atrás para embestir nuevamente a uno de los miembros del matrimonio, además de las graves amenazas previas dirigidas contra ellos.
Respecto al hombre atropellado, la resolución judicial destaca la alevosía del ataque, que sorprendió al exsuegro cuando iba hacia su garaje, sin posibilidad alguna para defenderse o refugiarse. El acusado abandonó el lugar sin prestar auxilio a la pareja.
Por ello, se considera válidamente probada la declaración de las víctimas como prueba fundamental, apoyada por informes médicos, forenses y testimonio de la Guardia Civil; en contraste con la defensa del acusado, que presentó una hipótesis sin fundamento y datos irrelevantes.
La Sala rechaza también reducir la condena por falta de pruebas que demuestren que el acusado actuara bajo influencia de drogas o alcohol; las pruebas realizadas dieron negativo y solo se detectó una “sintomatología de ansiedad”.
En el juicio, donde respondió únicamente a su abogado, el acusado declaró atravesar “una mala racha” y afirmó que el día del incidente, alrededor de las 15:00 horas del 18 de marzo de 2023, conducía “pasado vivo” tras consumir drogas y medicamentos.
Según su versión, solo se acercó a sus exsuegros con el coche para reprocharles no dejarle ver a su hijo; añadió que había sido operado recientemente del tobillo y relató que en un momento determinado “soltó el embrague y el coche se le fue contra la pared”, sin intención alguna de “atropellar ni matar a nadie”.
En cambio, el tribunal originario constató que minutos antes del suceso el acusado observaba desde un vehículo cómo sus exsuegros conversaban con una vecina; tras dar una vuelta, aparcó cerca para vigilarles y perseguirles.
Cuando terminaron la conversación, las víctimas se dirigieron al parking en la calle Gaudí para recoger algunos objetos. Al estar dentro, el acusado aprovechó para conducir contra ellos con ánimo homicida.
La sentencia detalló que condujo hasta la entrada del garaje y dentro atropelló sorpresivamente y acelerando a su exsuegro, quien esperaba cerca mientras su esposa bajaba la rampa.
El impacto lanzó al hombre contra una pared con un pilar, cuyo hueco le proporcionó cierta protección. Durante el ataque, el acusado le dijo frases como “ves, sabes que te tenía que matar” y “si no veía a su hijo ellos tampoco lo iban a ver”.
Se consideraron presentes los elementos suficientes para tipificar un delito de asesinato en grado tentativa, tal como solicitó la acusación particular representada por Noelia Pérez. El ataque fue “imprevisto” y “fulgurante”, sin posibilidad para que la víctima reaccionara ante un vehículo que circulaba “a gran velocidad” sin frenar en ningún momento; lo cual evidencia su carácter “alevoso”.
Luego, el acusado cambió dirección hacia su exsuegra, quien al percatarse subió rápidamente la rampa hacia su esposo. Aprovechando esto, embistió contra ella mientras les decía: “de la cárcel se sale pero del cementerio no”.
Tras caer ambos al suelo por el impacto, el acusado retrocedió para embestirlos nuevamente diciendo que “si le quitaban a su hijo los iba a matar”, pero detuvo esta conducta gracias a un vecino que se interpuso delante del vehículo y le instó a marcharse; acto seguido huyó del lugar.
En cuanto a la mujer, el tribunal siguió la petición fiscal que calificó los hechos como intento de homicidio porque ella logró cierta capacidad defensiva y no fue sorprendida completamente desprevenida.
“Tuvo algunos segundos para reaccionar y estaba situada más abajo en el garaje (…) Sus posibilidades defensivas para ponerse a salvo fueron distintas respecto a las de su marido. Pudo prever la acción del acusado tras ver cómo embestía a su esposo y maniobraba hacia ella, adoptando medidas protectoras”, concluye el tribunal.
Las víctimas sufrieron lesiones graves: ella, entonces con 43 años, requirió cirugía por fractura pélvica tardando más de 300 días en recuperarse junto con otras heridas; él, con 48 años entonces, sufrió múltiples fracturas especialmente en pierna derecha, zona lumbar y pelvis con casi un año necesario para sanar.
Además del encarcelamiento impuesto, se prohibió al condenado residir o acudir a Berja durante 17 años; asimismo deberá mantener distancia e incomunicación con las víctimas durante ese tiempo. Se le impusieron seis años adicionales bajo libertad vigilada, restricciones para acceder al tercer grado penitenciario y multas indemnizatorias totalizando 332.150 euros.
El detenido registraba al menos una condena previa por delitos relacionados con malos tratos familiares, amenazas y vejaciones hacia su expareja; había sido juzgado rápidamente y condenado a trabajos comunitarios además de recibir una orden de alejamiento respecto a dicha víctima supuestamente quebrantada durante estos hechos.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.









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