Fuente: europa press
Europa Press Andalucía Publicado: viernes, 6 febrero 2026 12:02 Abrir opciones para compartir IA Seguir en
SEVILLA 6 Feb. (EUROPA PRESS) –
La Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a siete años de prisión impuesta a un individuo por tráfico de drogas, delito que tuvo lugar en Dos Hermanas (Sevilla) el 25 de mayo de 2022, alrededor de las 21:15 horas, cuando entregó a otra persona ocho kilogramos de cocaína para su “distribución a terceros”. Esta droga fue incautada por los agentes y su valor en el mercado ilegal se estimó en 484.651 euros.
En un auto del Alto Tribunal andaluz con fecha del 21 de enero pasado, facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA, la Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso de apelación presentado por el condenado. Este argumentaba que “la única prueba en su contra consiste en la declaración de un agente policial que aseguró haberle visto entregar una bolsa con droga a otro individuo”, que no fue detenido “en ese instante” y que durante el registro domiciliario “no se encontró sustancia ilícita alguna”, por lo que solicitaba una “sentencia absolutoria”.
El TSJA sostiene en su fallo que “no existe motivo para dudar de la veracidad de los funcionarios policiales” y que la sentencia recurrida “está fundamentada y justificada razonablemente”. En este sentido, el auto explica que un subinspector observó al acusado “salir de su vivienda llevando una bolsa aparentemente pesada, guardarla en su vehículo (Peugeot), iniciar la marcha y ser seguido por otro coche policial”, que pudo ver “con claridad a muy corta distancia” cómo aquel se detenía junto a otro automóvil (Audi) e introducía en el maletero una bolsa “idéntica a la descrita por el instructor”.
Los magistrados consideran probado que la Policía continuó detrás del mencionado vehículo “hasta alcanzarlo y comprobar que dicha bolsa contenía ocho paquetes con un total de ocho kilogramos de cocaína de alta pureza”. El recurso alegaba que era “extraño” no haber detenido al acusado “desde un inicio”. En respuesta, la sentencia señala que “es evidente que al cargar la bolsa en el Audi no se tenía certeza del contenido”.
Respecto a que en el registro del domicilio y trastero “no apareció droga ni herramientas para manipularla”, el auto indica que esto no contradice “la realidad sobre la posesión, porte y entrega puntual del considerable lote de cocaína incautado”. “Es relevante que en el trastero sí se encontró una bolsa igual a la que contenía la droga, con características poco comunes en dibujos y diseño”, además de que “queda claro que sacó esa bolsa, la colocó en el Peugeot y luego la pasó al Audi conducido por el otro hombre”.
Además, concluye el auto de la Sala Civil y Penal, “no siempre al tocar un plástico quedan huellas dactilares visibles, ni tiene que quedar material genético identificable”.
De este modo, el Tribunal Superior confirma la condena a siete años de prisión y multa de 856.176 euros impuesta por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial mediante sentencia del 24 de septiembre de 2024.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.








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