Fuente: France 24
Francia confirma rechazo a demanda de exbananeros nicaragüenses por indemnización millonaria
París (Francia) (AFP) – Este martes, la justicia francesa ratificó la negativa a ejecutar en Francia una sentencia de Nicaragua que obligaba a tres multinacionales a pagar una cuantiosa indemnización a cientos de exbananeros por los daños causados por un pesticida.
En 2006, un tribunal nicaragüense sentenció a Shell, Dow Chemical y Occidental Chemical al pago de 805 millones de dólares a aproximadamente 1.200 trabajadores despedidos de fincas bananeras, quienes no recibieron dicha compensación, debido al impacto en su salud provocado por el uso del pesticida DBCP.
Aunque esta condena fue confirmada años después por la Corte Suprema de Nicaragua, los afectados llevaron en 2018 el caso ante la justicia francesa mediante un procedimiento llamado ‘exequátur’, que permite hacer valer en Francia sentencias dictadas en el extranjero.
Los representantes legales de los nicaragüenses calificaron este proceso como una lucha desigual entre “David y Goliat” en un artículo publicado el domingo en el diario francés Libération, y pretendían conseguir el pago de las indemnizaciones con los activos europeos de dichas empresas.
No obstante, este martes el tribunal de apelación de París volvió a rechazar la petición, argumentando que “las sumas otorgadas a cada demandante” por la justicia nicaragüense resultan “manifiestamente desproporcionadas”, según la sentencia consultada por AFP.
Las magistradas indicaron que, por ello, debe negarse el exequátur porque esta resolución “vulnera el orden público internacional en cuanto al fondo” y que las cantidades son “significativamente superiores a las que se conceden habitualmente en Francia”.
El abogado de los exbananeros nicaragüenses, Raphaël Kaminsky, consideró que este análisis sobre las indemnizaciones “constituye un error de apreciación” y anunció que apelarán ante la Corte de Casación, la máxima instancia judicial francesa.
En la audiencia del 18 de noviembre, las defensas de las multinacionales también cuestionaron el monto fijado para las indemnizaciones, señalando que equivalía al “12% del PIB de Nicaragua en aquella época”.
Cambio en el criterio judicial
Para aceptar un exequátur deben cumplirse tres condiciones: competencia indirecta del juez extranjero, conformidad con el orden público internacional tanto en fondo como en procedimiento, y ausencia de fraude.
En mayo de 2022, el tribunal parisino decidió en primera instancia que la justicia nicaragüense “no era competente” porque las empresas solicitaron ser juzgadas en Estados Unidos conforme a una ley nicaragüense de 2001.
Sin embargo, la corte de apelación aplicó otro criterio para denegar la demanda y consideró que sí existía competencia judicial en Nicaragua, dado que no se pudo establecer una “competencia exclusiva” de Estados Unidos protegida legalmente.
El pesticida DBCP, prohibido a finales de los años setenta en Estados Unidos y comercializado hasta mediados de los ochenta en Nicaragua bajo los nombres Nemagón o Fumazone, ha sido objeto de múltiples demandas judiciales en América Latina.
Este producto está vinculado al desarrollo de cáncer e infertilidad. Los riesgos para la salud humana fueron reconocidos desde 1977 luego de detectarse numerosos casos de esterilidad entre trabajadores de una fábrica californiana.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.








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