Actualidad Primera Plana

Abinader convoca a legisladores para coordinar supervisión y vigilancia de funcionarios

9152769724.png
Se someten al rigor legislativo mediante preguntas y respuestas, como sucede en todos los congresos del mundo.

Fuente: Listin diario

A 41 días de la entrada en vigor de la Ley 84-25, la cual regula el Control y Fiscalización de los funcionarios, el Congreso Nacional continúa en la etapa preparatoria para implementar esta herramienta legislativa.

Como parte de estas actividades, el presidente Luis Abinader solicitó un encuentro con los voceros de las bancadas políticas de la Cámara de Diputados, con el fin de finalizar los preparativos y poner en marcha este nuevo mecanismo de supervisión del Poder Legislativo.

Así lo comunicó Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados, quien destacó que este proceso permitirá que “en cada periodo tengamos a los funcionarios del Poder Ejecutivo frente a los diputados rindiendo cuentas sobre las acciones de los ministerios”.

“Tuve una conversación con el presidente para coordinar una reunión. Debo ser sincero, fue él quien la pidió y solicitó a los voceros de las diferentes bancadas revisar la situación”, explicó Pacheco durante la sesión ordinaria, señalando que aún no se había definido una fecha para el encuentro.

Pacheco recordó que esta nueva legislación garantiza sanciones para aquellos funcionarios “que no acudan a las convocatorias que les haga el Congreso Nacional”, donde deberán responder las preguntas planteadas por los representantes.

TRA Podcast Studios

“Se someten al rigor legislativo mediante preguntas y respuestas, como sucede en todos los congresos del mundo. Los funcionarios son escuchados y responden… Aquí hay algunos que hasta se sienten ofendidos cuando son invitados al Congreso Nacional,” afirmó.

El congresista del Partido Revolucionario Moderno (PRM) destacó que este mecanismo está contemplado en la Constitución desde 2010, tras una reforma impulsada por el exgobernante Leonel Fernández. Sin embargo, su implementación no había sido posible porque el Poder Legislativo no había aprobado aún una ley que habilitara su ejecución.

La finalidad del control congresual es evaluar los resultados financieros de los entes y organismos, además de verificar si la ejecución del Presupuesto General del Estado se ha ajustado a las disposiciones legales vigentes.

Asimismo, busca asegurar el adecuado desempeño del personal estatal, garantizando su cumplimiento con los parámetros constitucionales y legales.

Las entidades bajo este régimen incluyen el Poder Ejecutivo; Poder Judicial; Tribunal Constitucional; Tribunal Superior Electoral; Junta Central Electoral; Cámara de Cuentas; Defensor del Pueblo; Ministerio Público; Banco Central; instituciones descentralizadas y autónomas no financieras; organismos públicos de Seguridad Social; empresas públicas no financieras; y entidades descentralizadas y autónomas financieras.

Igualmente, abarca las empresas públicas financieras; ayuntamientos; juntas de distritos municipales; y el abogado general de la administración pública.

La ley también menciona a personas físicas o jurídicas que utilicen o se beneficien del patrimonio o recursos públicos.

Entre los mecanismos de control está la interpelación, que podrá ser ejercida por cualquiera de los plenos legislativos para interrogar a un funcionario. Si este no se presenta sin justificación válida o responde “de manera insatisfactoria o insuficiente”, puede ser sometido a una moción de voto de censura.

Esto implica que el pleno podría recomendar al presidente de la República o al superior jerárquico pertinente removerlo del cargo por incumplimiento en sus funciones, siempre que esté “debidamente fundamentado”.

Además, los legisladores tendrán a su disposición el juicio político para fiscalizar a funcionarios electos por voto popular, así como a quienes hayan sido designados por el Senado o el Consejo Nacional de la Magistratura y cometan faltas graves.

Estas faltas comprenden incumplimiento de mandatos constitucionales; comisión de graves errores en sus funciones; incumplimiento del régimen de incompatibilidades e inhabilidades; entre otras.

“El artículo 88 establece que la sanción tras una declaración de culpabilidad en juicio político es la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier función pública, ya sea por elección o designación, durante diez años”.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

TRA Digital

GRATIS
VER