Economicas

DGII ofrece descuentos de hasta el 70% para contribuyentes con deudas pendientes

9113571363.png
La entidad señaló que esta medida "será aplicable a toda deuda tributaria de los periodos mencionados, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le dio origen.

Fuente: Listin diario

Nuevo plan de facilidades de pago para contribuyentes con deudas tributarias

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el 16 de febrero de 2026 la circular número 03, que establece un nuevo esquema de facilidades para que los contribuyentes puedan saldar sus deudas tributarias pendientes.

De acuerdo con el documento al que tuvo acceso el Listín Diario, los contribuyentes podrán acceder a un descuento aplicado sobre los recargos, debiendo abonar la base del impuesto junto con la totalidad de los intereses a compensar.

Los beneficios varían según el periodo fiscal de las obligaciones. Para las deudas anteriores al año 2020, el descuento sobre los recargos será del 70% si se realiza un pago único; del 50% si la deuda se cancela mediante un acuerdo de pago en un máximo de seis cuotas mensuales iguales y un abono inicial del 30%.

En cuanto a las obligaciones correspondientes a los años 2021-2023, los contribuyentes podrán optar por una reducción del 50% si efectúan un pago único, o bien del 40% si se formaliza un acuerdo con seis cuotas mensuales y un pago inicial del 30%.

TRA Podcast Studios

La entidad señaló que esta medida “será aplicable a toda deuda tributaria de los periodos mencionados, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le dio origen. También beneficiará a aquellos contribuyentes que voluntariamente presenten sus declaraciones, ya sea por omisión o debido a rectificativas realizadas”.

Requisitos para acceder a las facilidades

Para acogerse a estas facilidades, es fundamental que los contribuyentes no estén bajo investigación por fraude ante la Administración Tributaria. Además, quienes opten por un acuerdo de pago deberán mantener al día otras obligaciones durante el periodo beneficiado.

Si se incumple algún acuerdo firmado en el último año hasta la fecha de la circular, solo se podrá acceder a la opción de pago único.

Normas para la aprobación

Se destaca que estos beneficios solo podrán ser autorizados por el administrador local de la oficina o por el gerente de cobranzas cuando se trate de cobros en periodo coactivo.

“Para las deudas con recargos superiores a cinco millones de pesos dominicanos, será necesaria la aprobación del Director General, el Subdirector de Gestión de Cumplimiento o el Subdirector de Facilitación y Servicios”, aclaró la dirección, añadiendo que este último solo puede autorizar casos en la Gerencia de Cobranzas.

Los contribuyentes que formen parte de la Gerencia de Grandes Contribuyentes necesitarán autorización del gerente respectivo y, si los recargos superan los diez millones de pesos dominicanos, será requerida la aprobación del director general o del subdirector de Gestión de Cumplimiento.

Advertencias importantes

El incumplimiento en el pago de una cuota provocará la pérdida del beneficio, dando por terminado el acuerdo y reactivando los procedimientos coercitivos previstos en el Código Tributario, dejando sin efecto las ventajas establecidas en la circular.

Los pagos realizados serán aplicados al total de la deuda siguiendo el orden prioritario establecido por la ley.

Estas disposiciones entraron en vigencia desde el 13 de febrero del 2026.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

Sobre el Autor

TRA Noticias

TRA Noticias

info@teleradioamerica.com
Calle Leonor Feltz #33 Esquina Dolores Rodríguez Objio
809-539-8080

Agregar Comentario

Clic para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

TRA Digital

GRATIS
VER