Fuente: Listin diario
En República Dominicana, no todas las personas cuentan con permiso para portar armas de fuego, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Este artículo detalla ciertas condiciones que hacen a un ciudadano inelegible para obtener cualquier autorización para portar armas en el país caribeño. Entre ellas se encuentran los extranjeros que no residan en República Dominicana, los naturalizados que hayan renunciado a la nacionalidad dominicana y los menores de treinta años.
Asimismo, quienes tengan vigente una orden de alejamiento o restricción emitida por el Ministerio Público o un juez competente tampoco califican para el permiso.
Los ordinales 4, 5 y 6 mencionan a las personas a quienes se les haya impuesto una medida de coerción por una infracción penal vinculada a violencia doméstica o intrafamiliar, o por algún acto violento que implique una condena mínima de un año de prisión.
También quedan excluidos aquellos sometidos a procesos judiciales o condenados por delitos contemplados en esta ley o en otras normativas que impliquen penas superiores a un año de cárcel.
Además, quienes tengan una orden de arresto pendiente o hayan sido declarados rebeldes ante la justicia están impedidos.
Por otra parte, en los ordinales 7 y 8 se señalan a quienes abusan habitualmente del alcohol y a quienes hayan estado en tratamiento por adicción a sustancias controladas o alcohol durante los últimos cuatro años y no cuenten con un certificado médico que avale su rehabilitación.
Igualmente, los ciudadanos internados en centros psiquiátricos o en tratamiento farmacológico constante que afecte su capacidad razonante no podrán obtener un arma de fuego.
Aquellos que presenten información falsa o incompleta en su solicitud ante el Ministerio de Interior y Policía (MIP) tampoco estarán habilitados para obtener permiso para poseer un arma.
Los dos últimos ordinales indican la prohibición para exmiembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que hayan sido dados de baja de manera deshonrosa.
Finalmente, el ordinal 13 del artículo 23 establece que se negará la licencia a las personas que, al momento de formalizar su solicitud inicial o renovación ante el funcionario encargado, muestren incoherencia, confusión, agresividad, desorientación o evidentes signos de alteración emocional.
De acuerdo con la Ley 631-16, el MIP tiene la facultad de consultar al Ministerio Público para verificar si una persona cumple con las condiciones necesarias para portar un arma.
“El Ministerio de Interior y Policía (MIP) consultará a las autoridades del Ministerio Público sobre la conducta de los solicitantes para determinar si han estado involucrados previamente en casos relacionados con actos violentos como violencia doméstica, intrafamiliar o de género, así como actividades vinculadas al crimen organizado o terrorismo. En caso de objeción por parte del Ministerio Público, el MIP se abstendrá de otorgar la licencia correspondiente”, señala el documento.
Además, el MIP podrá acudir al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para conocer el estado mental pasado o presente de cualquier solicitante que requiera licencia o autorización bajo esta ley.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.









Agregar Comentario