Fuente: Hoy Digital
Nueva normativa de la Superintendencia de Bancos facilita la cancelación de productos financieros para los usuarios
Gracias a una reciente resolución emitida por la Superintendencia de Bancos (SB), los usuarios cuentan ahora con respaldo legal para cancelar productos con la misma rapidez y sencillez con que fueron contratados, eliminando las trabas burocráticas que tradicionalmente complicaban esta gestión.
Los especialistas de la Superintendencia de Bancos detallaron el procedimiento para cancelar productos financieros y los aspectos que deben considerarse:
Consideración
La circular establece que la cancelación debe efectuarse, en principio, por el mismo canal por el cual se adquirió el producto.
Esto implica que:
– Si contrataste mediante un canal digital o presencial, podrás realizar la cancelación a través de ese mismo medio.
– Las entidades no están obligadas a ofrecer canales digitales o remotos para la cancelación si no contaban con estos medios para la contratación.
¿Qué responsabilidades tienen las entidades financieras?
Las instituciones deben asegurar que el proceso de cancelación sea sencillo, transparente y sin impedimentos.
1. Poner a disposición mecanismos efectivos para cancelar, especialmente usando el mismo canal por donde se contrató el producto.
2. Implementar procedimientos coherentes y fáciles de entender para la anulación de productos y servicios.
3. Brindar información clara, oportuna y transparente sobre el proceso a seguir, tiempos de espera y cualquier detalle relevante sobre la cancelación, especialmente cuando la solicitud no pueda ser procesada por causas justificadas, como se explica más adelante.
4. Evitar prácticas que desmotiven, demoren o dificulten la gestión solicitada.
5. Procesar la cancelación en un plazo máximo de siete (7) días hábiles desde la recepción de la petición; entregando además la carta de saldo correspondiente en productos de crédito junto con la liberación oportuna de las garantías pactadas.
¿En qué casos las entidades pueden rechazar la cancelación?
Aunque se garantiza el derecho a cancelar, existen situaciones específicas en las que la entidad puede negar o aplazarla, tales como:
– Cuando el producto funciona como garantía de otro (por ejemplo, un certificado que respalda un préstamo).
– Si hay saldos pendientes: cuotas de préstamos, consumos en proceso en tarjetas de crédito o débito; cargos o comisiones por pagar.
– Cuando el producto está sujeto a embargo, bloqueo por fallecimiento, oposición o inmovilización.
– Si el usuario solicitó un bloqueo válido por pérdida o robo de tarjetas, certificados financieros o chequeras.
– Cuando el producto o servicio está involucrado en reclamaciones o procesos judiciales.
– En caso de que, según las políticas para validar identidad del cliente, no se haya podido verificar al solicitante de la cancelación.
¿A qué productos aplica esta normativa?
La disposición es válida para cualquier producto o servicio financiero contratado a través de medios no presenciales:
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.









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