Fuente: Listin diario
Argumentos legales para buscar condena de 3 a 20 años contra los hermanos Espaillat por tragedia en Jet Set
Luego del colapso ocurrido el 8 de abril del año pasado en la discoteca Jet Set, el Poder Judicial comenzó a investigar uno de los sucesos más lamentables registrados en el país en las últimas décadas.
Con un saldo de 236 fallecidos y más de 180 heridos, los familiares presentaron querellas ante la Fiscalía del Distrito Nacional, acusando a los propietarios por homicidio involuntario.
De igual forma, el Ministerio Público reunió pruebas que indican que Antonio y Maribel Espaillat estaban al tanto del deterioro estructural del local.
No obstante, algunas víctimas sostienen que los hermanos Espaillat deben ser juzgados por homicidio voluntario, argumentando que, pese a conocer el riesgo, continuaron realizando fiestas sin priorizar la seguridad de sus clientes.
Esta postura contrasta con la del Ministerio Público y otras familias afectadas, quienes defienden la calificación de homicidio involuntario.
Los querellantes que piden al juez del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional aceptar esta interpretación legal buscan una pena mayor para los dueños, ya que el homicidio involuntario implica una condena máxima de dos años.
En cambio, el homicidio voluntario contemplado en el Código Penal dominicano conlleva penas de reclusión mayor, que van desde tres hasta veinte años.
Antes de finalizar la etapa preliminar, el magistrado Raymundo Mejía deberá definir la tipificación penal bajo la cual se determinará la inocencia o culpabilidad de Antonio y Maribel Espaillat.
Entre las pruebas destaca el testimonio clave de Gregorio Adames Arias, encargado de reservaciones en la discoteca, quien aseguró haber alertado sobre daños en la estructura años antes.
Según los abogados que representan a Adames y otras nueve víctimas, la evidencia muestra que la tragedia fue causada por “un acto de soberana voluntad” de los hermanos Espaillat.
El documento judicial presentado ante la Fiscalía de Ciudad Nueva el 18 de febrero señala: “Entendiendo que estaban por encima de la ley, asumieron conscientemente las obras y su responsabilidad sin la supervisión adecuada, que incluso obviaron para lograr su propósito”.
Los juristas argumentan que las modificaciones hechas por los Espaillat al transformar un antiguo cine en discoteca, incumpliendo normativas legales, les atribuye responsabilidad penal y civil.
“Es importante destacar que tenían la opción de someter el inmueble a inspecciones profesionales, cerrar el establecimiento o suspender actividades debido al visible deterioro del techo y caída frecuente de azulejos. Sin embargo, eligieron continuar operando”, indicaron.
Los acusadores sostienen que existió “conciencia del riesgo”, definida como cuando una persona entiende las posibles consecuencias negativas de sus acciones. Además advierten que “nadie puede alegar desconocimiento ni violación flagrante de la ley”.
Asimismo, los abogados están convencidos de que “la intencionalidad queda demostrada”, ya que la motivación económica apoya la idea de que la omisión no fue accidental sino deliberada con fines lucrativos.
“Esto coincide con el concepto de dolo eventual, donde se acepta un riesgo para obtener una ganancia aunque no se busque directamente causar daño”, afirmaron en el expediente.
Añaden que tribunales dominicanos han resuelto casos similares considerando que anteponer ganancias económicas a una seguridad conocida es una acción voluntaria con intención implícita. “La búsqueda del lucro agrava la percepción del dolo y no exime responsabilidad”, precisan.
“Nuestra jurisprudencia indica que si alguien prevé razonablemente un daño y no toma medidas para evitarlo persiste en dolo suficiente para responsabilidad penal, especialmente en homicidios con resultado fatal previsible y evitable”, añadieron.
Citaron una sentencia emitida en 2022 por la Suprema Corte de Justicia (SCJ-SS-22-0635), donde se estableció que “una persona consciente del daño grave potencial decide actuar igual, configurándose dolo eventual por previsibilidad e indiferencia”.
También realizaron un análisis comparativo recordando que en España el Tribunal Supremo concluyó en STS 382/2019 que ignorar advertencias claras es una elección voluntaria especialmente ante riesgos conocidos.
“La jurisprudencia internacional junto con hechos como advertencias ignoradas, deterioro visible, ausencia de inspecciones y violación normativa establecen un fundamento jurídico sólido para afirmar que Antonio Espaillat y demás imputados actuaron voluntariamente con plena conciencia del daño inminente priorizando lucro sobre seguridad”, reiteraron.
El equipo legal está compuesto por Plinio Pina Méndez, Indhira Oller Martínez y Luis Aybar Duvergé. Estos tres abogados representan además a otras nueve personas afectadas según las peticiones lideradas por Gregorio Adames. Entre ellos figuran Jenire Yuleisy Mena Martínez, Nelson Encarnación Romero, Juliana Vanessa Castillo Vargas, Emma Dolores Acevedo, Emely Luisa Reyes López, Francisco Aurelio Martínez Mejía, Wilbi Rafael Heredia Encarnación, Cristóbal Hilario Moya Eustate y Ana María Ramírez de Bossu.
Estas víctimas del desastre ocurrido a las 12:44 de la medianoche esperan que el tribunal ordene a los hermanos Espaillat asumir el 50% “de todos los costos relacionados con seguimiento académico, seguros médicos y obligaciones propias” para los hijos menores fallecidos cuando aplique.
Además solicitan una compensación económica nunca menor a RD$20 millones como resarcimiento “justo y razonable por daños materiales, morales, económicos y emocionales derivados del accionar imputado”.
Finalmente piden imponer una multa diaria de USD$1,000 por retrasos en cumplir estas responsabilidades si se determina culpabilidad contra ambos acusados.
El lunes pasado los abogados representantes de Gregorio Adames solicitaron al juez Raymundo Mejía permitirle declarar en audiencia para presentar su versión y respaldar el pedido legal: condenar a Antonio y Maribel Espaillat por homicidio voluntario.
Sin embargo, Mejía negó esta solicitud argumentando que durante esta fase preliminar no corresponde dar voz a testigos; esto debe hacerse durante el juicio principal según procedimiento legal.
Las partes implicadas fueron convocadas para asistir nuevamente al tribunal el próximo lunes 27 de abril para continuar con el proceso judicial.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.








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