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La administración Abinader prefiere combatir un terrorismo imaginario medioambiental antes que enfrentar el terrorismo de Hezbollah y bandas terroristas

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Recientemente el gobierno declara terrorismo ambiental al daño contra los parques nacionales. La palabra terrorismo, en nuestra mente, está en otro nivel, así que vale la pena preguntarse qué es exactamente esto que se está anunciando. La definición doctrinal dice que el término se aplica a actos contra ecosistemas, áreas protegidas, presas, embalses y plantas de tratamiento de agua que reúnan una gravedad equiparable a los delitos de terrorismo bajo el marco legal existente. Pero aquí viene el primer dato que cambia todo el análisis: el propio Decreto 615-26 aclara en su texto que la denominación de “terrorismo medioambiental” no constituye la creación de un nuevo tipo penal ni modifica los delitos ya existentes. Es decir, no hace falta especular: el propio gobierno admite, en letra pequeña, lo que este análisis sostiene desde el principio: que se trata de una etiqueta política y no de una figura penal nueva.

Nos hubiera gustado que esta medida viniera acompañada de otra, más simple: que el presidente explicara la declaratoria de Hezbollah como grupo terrorista y detallara los pasos a seguir. En cambio, no ha tomado ninguna acción ni emitido instrucciones a los organismos antiterroristas, dejando un vacío en la respuesta oficial. Al revisar el texto completo del decreto se confirma que la atención se centra en crear plataformas de denuncia y coordinación entre las Fuerzas Armadas, el Senpa y Migración, pero en ningún artículo aparece un mecanismo para amenazas reales. La crítica, entonces, no es una impresión: sigue vigente incluso después de leer el decreto completo.

¿Ese delito está realmente contemplado en el nuevo Código Penal como terrorismo ambiental? Aquí la respuesta ya no depende de una opinión, sino de un dato verificable: según Diario Libre, quien provoque un incendio en un parque nacional será sancionado bajo el artículo 265 del Código Penal, sobre incendio provocado, con penas de 20 a 30 años. Es decir, se aplica una figura de incendio agravado que ya existía, no un tipo penal nuevo llamado “terrorismo ambiental”. El mismo medio lo deja claro: la gravedad de las penas no significa que todo incendio en un parque nacional constituya automáticamente el delito de terrorismo.

Analicemos las incongruencias sobre la declaración presidencial de que incendiar un parque nacional o dañar el medio ambiente constituye terrorismo ambiental.

En campaña, en 2019 y 2020, cuando el PLD estaba en el poder, ocurrieron incendios extraños en varios parques nacionales en un momento sensible de campaña electoral, y para que esa palabra “extraños” no quede como una simple impresión conviene anclarla al mismo ejemplo que el propio presidente usó para justificar su decreto: el incendio de la Sierra de Bahoruco, citado explícitamente por la administración Abinader como el detonante de la medida y que sirve como caso de referencia verificable para comparar patrones entre ambos períodos. Tiene sentido que el gobierno preste atención a lo que ocurre en los parques nacionales, porque podría haber manos oscuras detrás de esto, como pudo ocurrir en la campaña de 2019-2020 contra el PLD. Creo que es un interés genuino, y separar el motivo del método permite decirlo sin contradicción: se puede validar la preocupación ambiental, respaldada incluso por series periodísticas como “Bosques dominicanos: Conservación bajo asedio”, y al mismo tiempo cuestionar el vehículo legal que se usó para atenderla.

Hasta donde sé, en República Dominicana no existe una ley que establezca que incendiar un parque nacional constituye terrorismo medioambiental. Me parece que el presidente buscó sonido mediático con este tema, y esto ya no es solo una idea nuestra: el propio Decreto 615-26 reconoce explícitamente que no crea un nuevo tipo penal, lo cual es la prueba más sólida de todo este análisis, precisamente porque no viene de un crítico externo sino del propio texto oficial.

En el caso Intrant, vinculado a Jochi Gómez y Hugo Vera, el Ministerio Público anunció que tipificaría uno de los cargos como atentado terrorista por apagar semáforos, hasta que el abogado Carlos Balcácer señaló que esto no configuraba terrorismo porque no cumplía los requisitos legales para esa figura. Ese mismo patrón se repite más adelante con Hezbollah, solo que en sentido inverso: cuando la etiqueta “terrorismo” beneficia una narrativa política cómoda, como en Intrant o en el caso ambiental, se aplica con amplitud; cuando implicaría fricciones “diplomáticas”, se aplica con una cautela extraña que en el caso de Hezbollah ni siquiera llegó a manifestarse públicamente.

Los organismos internacionales, como la ONU, definieron formalmente qué se considera terrorismo mediante una resolución de la Asamblea General sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional: son actos criminales destinados a provocar terror en el público, en un grupo de personas o en particulares, con fines políticos, y esos fines son injustificables sin importar consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas o religiosas. Se trata concretamente de la Resolución 49/60 de la Asamblea General de la ONU, de 1994, y tener el número y el año exactos convierte esta definición en un estándar verificable, no en una alusión genérica que cualquiera pueda descartar.

Para que algo sea catalogado como terrorismo debe cumplir dos condiciones: tener un propósito político y estar dirigido a causar terror en la sociedad, con una intención manifiesta de generarlo. Por eso la jueza retiró del expediente la acusación de terrorismo en el caso Intrant, porque no encajaba ni con los estándares internacionales ni con la ley local. Y es exactamente este mismo criterio, aplicado con consistencia, el que sostiene el argumento central de todo este texto: Hezbollah cumple ambas condiciones de sobra, al ser una organización con fines políticos declarados y con un historial documentado de generar terror, mientras que un incendio forestal individual, sin intención política probada, no las cumple de forma automática. La inconsistencia no está, entonces, en la definición, sino en qué caso recibe la atención pública que su gravedad real amerita.

Parece que la administración Abinader prefiere un terrorismo imaginario con rédito político en lugar de una verdadera lucha contra el terrorismo.

No creo que República Dominicana cumpla los requisitos para catalogar como terrorismo ambiental los incendios en parques nacionales, luego de escuchar las palabras del propio presidente donde menciona el Código Penal como respaldo, y generaliza sobre “extranjeros” sin distinguir nacionalidad. La cobertura de El Nuevo Diario confirma que hace ambas cosas. El presidente explicó que, durante años, los parques nacionales no habían tenido la atención necesaria del Estado dominicano, y que muchos ni siquiera contaban con título de propiedad a nombre del Estado, por lo que se inició un programa de titulación que ya entregó los primeros títulos. Vale reconocer esto como cierto y positivo sin quitarle mérito, porque hacerlo es justamente lo que permite que este análisis resulte de interés: aquí no se está negando toda la política ambiental del gobierno, sino cuestionando el uso específico de la palabra “terrorismo“.

La administración Abinader indicó que muchos incendios en parques nacionales son causados por actividades ilegales de nacionales y extranjeros, y que estos afectan no solo los árboles, sino también el agua y la vida de la población dominicana; por ello, tras analizarlo, decidió catalogar como terrorismo ambiental a quien afecte un parque nacional, advirtiendo que el nuevo Código Penal castiga esto con 20 a 30 años de cárcel. Esta cita está confirmada de forma prácticamente idéntica por Diario Libre y por El Nuevo Diario, así que no hay duda sobre su exactitud, lo que permite pensar que se trata de una propaganda.

Y aquí llega el punto más fuerte de todo este análisis: el comunicado presidencial afirma que el nuevo Código Penal contempla el terrorismo ambiental, pero eso es inexacto, porque la palabra “terrorismo” aparece una sola vez en todo el código, referida a la asociación de malhechores y no al medio ambiente. Lo confirman dos fuentes que no tienen motivo para coincidir entre sí si no fuera cierto: Diario Libre cita el artículo 265 del Código Penal, sobre incendio provocado, como la sanción realmente aplicable, y el propio decreto reconoce que no crea un nuevo tipo penal. Cuando una fuente periodística y el propio texto oficial coinciden en el mismo hecho, ya no estamos ante una interpretación, sino ante un dato comprobado.

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El detalle importante es que, si escuchamos la rueda de prensa presidencial, notaremos que en ningún momento se mencionó con base en qué artículo del nuevo Código Penal se sustentaba la decisión de calificar el hecho como terrorismo ambiental. Solo después de que surgieron las críticas sobre la falta de bases legales se envió un comunicado de prensa citando el artículo 265 del nuevo Código Penal, que no guarda relación alguna con el terrorismo ambiental.

Si el gobierno asegura que el nuevo Código Penal tiene medidas drásticas contra el terrorismo ambiental sin que eso sea cierto, más que especular sobre si busca posicionarse de cara a 2028, resulta más persuasivo señalar el patrón objetivo: en menos de dos años el gobierno ha declarado “terroristas” a cuatro actores distintos: las bandas terroristas de Haití, el Cartel de los Soles, Hezbollah e Irán, y ahora el daño ambiental, y en tres de esos cuatro casos la presidencia asumió enérgicamente la vocería al más alto perfil. Ese patrón de frecuencia y visibilidad, verificable con fechas y decretos, dice más que cualquier suposición sobre intenciones, dado el extraño patrón.

La administración Abinader debería ser transparente y decir si existe sospecha de manos políticas detrás de los incendios, al igual que en la campaña de 20192020 contra el PLD, cuando hubo dudas similares para infundir miedo en el país. El reclamo, de hecho, se vuelve más contundente si se recuerda que el propio Decreto 615-26 instruye investigar “la propiedad, el dinero, las órdenes, los permisos y las responsabilidades institucionales” detrás de cada incendio, y no solo a quien lo ejecuta materialmente. Es decir, el propio gobierno ya reconoce que puede haber actores intelectuales detrás de estos hechos, lo cual respalda directamente la pertinencia de la pregunta.

Hay un dato más relevante: la administración Abinader evitó señalar a haitianos y haitianas, refiriéndose solo a “dominicanos y nacionales extranjeros”, aunque muchos de ambas naciones trabajan cerca de los parques nacionales produciendo carbón o desyerbando terrenos, actividades que pueden generar incendios que se salen de control. Ese tipo de incendio, causado por negligencia durante una actividad económica informal, no implica planificación terrorista y no encaja ni en el nuevo Código Penal ni en las leyes internacionales sobre terrorismo. Esto preocupa porque los parques nacionales deberían contar con vigilancia adecuada, y de hecho el propio decreto asigna esa vigilancia a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Senpa de forma coordinada, lo que confirma que antes no existía una vigilancia formalmente coordinada para esta función. Es decir, se está corrigiendo una falla estructural real, pero con un nombre nuevo, no con una herramienta penal nueva.

El nuevo Código Penal se vendió como algo moderno, pero en este aspecto luce atrasado, porque no incorpora el término terrorismo ambiental. Se dice también que lo que sí endurece son los temas de libertad de expresión, persiguiendo a quienes opinan en contra del gobierno; de hecho, el nuevo Código Penal menciona la palabra terrorismo una sola vez. Además, se ha señalado que, pese a que el objetivo declarado del nuevo código era endurecer las penas, no se tocó el tema del narcotráfico, dejando fuera capítulos que endurecieran esos delitos, pese a que el país ha sido fuertemente golpeado por el tráfico de drogas y ha tenido numerosas extradiciones a Estados Unidos por esa causa, incluyendo un exasesor de la presidencia, diputados oficialistas y regidores.

Según una publicación periodística que ha circulado sobre el nuevo Código Penal, este introduciría 70 cambios incluyendo delitos con penas de entre 6 y 10 años, entre ellos la apología al terrorismo con 2 a 5 años, el reclutamiento con fines terroristas con 5 a 15 años, y el financiamiento del terrorismo con 10 a 20 años. Este dato es potencialmente el más contundente porque, si hacemos un contraste entre la Ley 74-25 en la Gaceta Oficial y la Ley 267-08, que hasta ahora establecía 20 a 30 años para el financiamiento del terrorismo y 10 a 20 para el reclutamiento, permite demostrar con cifras exactas que entre los 70 cambios se buscó reducir esas penas y que, según se especula, por temor a la administración Trump no se materializó la intentona.

Si la administración Abinader busca rédito político, no hacía falta acudir al terrorismo imaginario ni citar artículos que tipifican algo inexistente; basta con remitirse a la Ley 267-08, cuyo artículo 17 establece penas de 20 a 30 años de reclusión para quien, con conocimiento, facilite, trafique, transporte, guarde u oculte armas destinadas a fines terroristas. Esto es relevante porque la ONU ha señalado que las bandas terroristas de Haití mueven armas desde República Dominicana hacia Haití, y en el Congreso de Estados Unidos también se ha mencionado que las armas destinadas a esas bandas transitan por territorio dominicano. La magnitud del problema no es exagerada: según la cobertura de la declaratoria de terrorismo de febrero de 2025, más de 5,600 personas murieron en Haití solo en 2024 a manos de estas bandas, lo que da una escala real al tráfico de armas que las alimenta.

Cabe preguntarse si no es grave que el terrorismo pueda mover armas dentro de República Dominicana, ocultarlas en almacenes y recogerlas en cualquier momento, y cuáles han sido los resultados concretos del Estado dominicano frente a esto, más allá de los anuncios. La pregunta deja de ser retórica si se recuerda que abogados penalistas ya cuestionaron formalmente la constitucionalidad del decreto sobre las bandas terroristas de Haití, lo que da pie a exigir directamente qué resultados operativos, y no solo declarativos, ha producido esa medida en el año y medio transcurrido desde su firma.

Con la salida de los espías cubanos del país se habló de tráfico de contenedores, control de venta de combustible y movimiento de mercancía hacia Haití, y es conocido que Cuba mantiene conexiones con Hezbollah y otras organizaciones señaladas como terroristas. Esto lleva a preguntarse si existe una intención real de proteger al Estado dominicano frente al terrorismo, o si, por el contrario, hay actores dentro del país que terminan beneficiando a organizaciones o bandas de esta naturaleza, dado el enorme volumen de dinero que estas estructuras pueden generar mediante contrabando de combustible y mercancía.

A veces declarar algo ilícito también genera una actividad ilícita millonaria.

El Decreto 615-26, en su artículo 3, instruye al Comité Nacional Antiterrorista y a la Dirección Nacional Antiterrorismo a incorporar en sus planes operativos la prevención de amenazas relacionadas con el terrorismo ambiental, y se ha señalado que carece de base legal clara. Este punto fortalece nuestro análisis enormemente con un antecedente jurídico real. ¿Se ha visto algún resultado concreto del Comité Nacional Antiterrorista? ¿Alguna persona procesada por terrorismo en el país, o algo relacionado con las bandas terroristas de Haití? Es un dato central que, cuando se declaró a las bandas criminales de Haití como organizaciones terroristas mediante el Decreto 104-25, la administración Abinader instruyó a ese mismo consejo, y lo mismo ocurrió al declarar terrorista al Cartel de los Soles mediante el Decreto 500-25.

El corazón de este comentario.

En esos tres casos, las bandas terroristas de Haití, el Cartel de los Soles y el terrorismo ambiental, la administración Abinader instruyó públicamente a los organismos correspondientes y compareció ante los medios. Pero cuando en mayo de 2026 se declaró mediante decreto a Hezbollah y a la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán como organizaciones terroristas, en el marco de la cooperación con Estados Unidos bajo el Escudo de las Américas, el presidente nunca ofreció una declaración pública al respecto. La designación se anunció el 12 de mayo de 2026 mediante un comunicado de la Cancillería.

En el comunicado se invoca el compromiso con la lucha global contra el terrorismo, las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, pero en ninguna nota de prensa aparece evidencia de que se haya activado el Consejo Nacional Antiterrorista para este caso específico. De hecho, un reportaje de seguimiento del propio Teleradio América, publicado en agosto de 2026, tres meses después de la designación, confirma que la pregunta sigue sin respuesta pública, titulando explícitamente “¿Qué pasó con la designación de Hezbollah?”.

Se ha dicho que República Dominicana ha sido criticada por sectores que la señalan como cercana a posturas de izquierda radical, corrientes que históricamente han tenido afinidad con Irán y Hezbollah, y que por eso el gobierno evitaría exponerse en este caso. La designación de Hezbollah e Irán se dio explícitamente en el marco de la cooperación con Estados Unidos bajo el Escudo de las Américas, e incluyó incluso una concesión operativa a Washington sobre acceso a bases aéreas dominicanas. Esto sugiere que la preocupación de la administración Trump sobre Hezbollah e Irán en República Dominicana era plausible.

¿Por qué la administración Abinader prefiere un terrorismo imaginario con rédito político en lugar de una verdadera lucha contra el terrorismo?

Existe también información, según el periódico El Testigo, de que un tanquero vinculado a Hezbollah y sancionado por Estados Unidos habría zarpado desde Pueblo Viejo, República Dominicana, hacia Venezuela, y de que este tipo de hallazgo se habría repetido recientemente en el país. Cabe preguntarse por qué no se ha ordenado ninguna medida contra Hezbollah pese a que, según ha circulado, una red de narcotráfico vinculada a esa organización habría invertido en Colombia, Venezuela, Líbano y República Dominicana desde 2009. El coronel español Vicente Reig, especialista en la lucha contra la organización terrorista ETA, escribió un análisis sobre Hezbollah en el Caribe en el que señala que la dependencia del turismo, el comercio marítimo y los débiles controles fronterizos de la región han sido históricamente aprovechados para el contrabando y el narcotráfico, y que Hezbollah encontró allí la posibilidad de insertarse en rutas usadas por carteles colombianos y mexicanos, con presencia señalada también en República Dominicana.

A la comunidad de inteligencia le llama la atención que no se haya tomado ninguna medida al respecto mientras se insiste en el discurso del “terrorismo ambiental”, que ni la ONU tipifica ni el nuevo Código Penal menciona. Conviene ver esto como dos pilares independientes que se refuerzan entre sí: por un lado, la inconsistencia legal de la etiqueta “terrorismo ambiental”, ya demostrada con fuentes oficiales; por otro, la inconsistencia de trato hacia Hezbollah. Está comprobado que el terrorismo mueve armas hacia Haití desde República Dominicana. La administración Abinader declaró a las bandas terroristas e instruyó a los consejos antiterroristas correspondientes, pero no se observan resultados visibles; y en el caso de Hezbollah, ni siquiera se instruyó a esos organismos ni el presidente se pronunció públicamente. Cuando se trata de la Guardia Revolucionaria Islámica y Hezbollah, organización que opera desde el Líbano, existen indicios documentados, y aun así no se bloquea la entrada de personas identificadas ni se ordena investigar sus vínculos comerciales en el país.

Vale la pena aclarar, antes de entrar en otros casos concretos, que a continuación se presentan dos antecedentes con niveles de certeza distintos: un allanamiento judicial de 2015 y un caso de narcotráfico de 2011 con comunicado oficial de Estados Unidos.

En 2015 se allanó una casa de campo en República Dominicana propiedad de un sobrino de Nicolás Maduro señalado por narcotráfico, y el fiscal de Nueva York, donde estaban detenidos los sobrinos, buscaba también a Tareck El Aissami. Ese caso judicial de los llamados “narcosobrinos” está ampliamente documentado por medios internacionales como Reuters, AP y la propia DEA, y es preferible anclar la fecha exacta a esas fuentes antes de citar coberturas locales que no se pudieron verificar de forma independiente en esta ocasión.

Según el New York Times, en un artículo del 2 de mayo de 2019 firmado por Nicholas Casey, un expediente de inteligencia venezolana señala que Tareck El Aissami y su familia habrían ayudado a introducir militantes de Hezbollah en el país, hecho negocios con narcotraficantes y protegido 140 toneladas de precursores químicos vinculados a la producción de drogas.

La pregunta central es si, dado lo que se sabía sobre El Aissami en Venezuela, se investigó en República Dominicana lo suficiente cuando los federales lo buscaban durante el allanamiento de la casa de campo, donde además se hallaron dos aviones vinculados a Maduro y empresarios relacionados con él. La exigencia razonable no es que en 2015-2017 se activara un protocolo antiterrorista por un caso de narcotráfico, sino preguntar si, a la luz de la información conocida tras el reportaje de 2019 y la designación de Hezbollah en 2026, República Dominicana ha revisado retrospectivamente esos vínculos.

Según el periódico Hoy, la DNCD decomisó 1,077 kilogramos de cocaína en el aeropuerto de La Romana, distribuidos en 20 maletas, y el entonces vocero de la DNCD señaló que se trataba de una estructura importante que introducía droga por la zona este y la enviaba por aire a Estados Unidos.

El avión que transportaba 1,077 kilogramos de cocaína pertenecía, según se ha dicho, a una reconocida familia empresarial de República Dominicana, en un decomiso ocurrido el 15 de diciembre de 2011, cuando las autoridades dominicanas, junto a la DEA, interceptaron el cargamento mientras se abordaba la aeronave; entre los autores estuvo Nayef Mahmoud Fawaz.

Toda esta información sugiere que existen indicios documentados suficientes para que República Dominicana preste más atención a este tipo de redes. Resulta contradictorio que el gobierno declare a Hezbollah y a la Guardia Revolucionaria Islámica como organizaciones terroristas, pero no comparezca públicamente como sí lo hizo con el terrorismo ambiental, el Cartel de los Soles o las bandas terroristas de Haití.

¿Por qué la administración Abinader prefiere un terrorismo imaginario con rédito político en lugar de una verdadera lucha contra el terrorismo?

Sobre el Autor

Luis A. Cabrera

Luis A. Cabrera

Kapulett, nombre artístico de Luis Cabrera, es un reconocido periodista OSINT, creador de contenido, músico y productor documentales dominicano, radicado en Miami.

Experto en Antiterrorismo y crimen transnacional

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