Fuente: Altagracia Ortiz/altagracia_ortiz@hoy.com.do
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) alertó a los Prestadores de Servicios institucionales y profesionales sobre la obligación de entregar a los afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS) los comprobantes correspondientes a los pagos efectuados.
La entidad se refiere a comprobantes por servicios incluidos en el Plan Básico de Salud, según explicó la institución.
Esta disposición está contenida en la circular 002957, donde Sisalril también establece que los prestadores, conforme a sus capacidades operativas, deben ofrecer alternativas para efectuar los pagos autorizados, como tarjetas bancarias, transferencias y otros métodos electrónicos disponibles.
El ente regulador recordó que cumplir con estas disposiciones garantiza el marco normativo establecido por la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) e instó a todos los actores del sistema a colaborar de manera coordinada.
Señaló que su objetivo es asegurar el cumplimiento constante de la normativa, en beneficio de la población afiliada al sistema.
Estas acciones buscan facilitar la verificación de las transacciones realizadas por los afiliados y reforzar la transparencia en cuanto a copagos, cuotas moderadoras y otros montos correspondientes a los servicios recibidos.
No perjudicar a los afiliados
La circular aclara que las diferencias o conflictos entre las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y los profesionales médicos, relacionados con tarifas, honorarios, formas de pago, glosas, auditorías, autorizaciones, objeciones, reclamaciones u otros aspectos derivados de los acuerdos entre las partes, deben resolverse a través de los mecanismos contractuales e institucionales establecidos.
Indica que si no es posible solucionar estas disputas por esas vías, podrán ser presentadas ante la Sisalril dentro del ámbito de sus competencias.
La institución enfatiza que dichos desacuerdos no pueden trasladarse a los afiliados mediante cobros adicionales, condicionamiento de la atención, retención de documentos ni suspensión injustificada de servicios.








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