Fuente: Hoy Digital
Un tribunal impuso una condena de 30 años de reclusión mayor a Yokeiry Coronado De La Cruz y a su pareja, Jeider Montero Medina, tras ser encontrados culpables de actos de tortura y barbarie, maltrato infantil y del homicidio de la niña Emailing Coronado, de siete años, ocurrido el 16 de agosto de 2025 en el sector Los Guandules, Distrito Nacional.
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, compuesto por las juezas Yissell Soto (presidenta), Clara Sobeida Castillo y Jarolyn Rosario, determinó que la pareja deberá cumplir la pena en los centros de corrección y rehabilitación (CCR) Najayo Mujeres y Najayo Hombres, situados en la provincia San Cristóbal, respectivamente. Asimismo, ordenó el pago de una indemnización de cinco millones de pesos a favor de la madre de la víctima, quien está constituida como parte civil.
El Ministerio Público indicó que fundamentó su petición para imponer la máxima pena en los constantes maltratos sufridos por la niña y en las pruebas aportadas durante el juicio, las cuales demostraron que las lesiones no correspondían a un hecho aislado, sino que evidenciaban un patrón prolongado de maltrato que culminó con el fallecimiento de la menor.
Detalles del caso
Según la investigación dirigida por la procuradora fiscal Topacio Suero Sierra, adscrita al Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona del Distrito Nacional, la niña estaba bajo el cuidado de los procesados, quienes tenían la responsabilidad de velar por su protección e integridad.
El expediente señala que durante los meses de julio y agosto de 2025, Coronado De La Cruz cometió actos reiterados de maltrato contra la menor, mientras que Montero Medina, consciente de esta situación, no reportó los hechos.
El 16 de agosto de 2025, alrededor de las 6:30 p.m., Coronado De La Cruz solicitó a sus familiares Alejandrina Rodríguez Polanco y María Polanco De La Cruz acudir a su vivienda en la calle Respaldo Eugenio Perdomo, Los Guandules, porque la niña presentaba convulsiones.
Al llegar al domicilio, Rodríguez Polanco contactó al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 para informar que la menor estaba inconsciente. Posteriormente, una médica forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) certificó el fallecimiento y documentó indicios relacionados con el maltrato reiterado según consta en el acta del levantamiento del cadáver.
La pesquisa también estableció que la versión ofrecida por Coronado De La Cruz sobre las circunstancias del fallecimiento no coincidía con los hallazgos forenses. Las autoridades procedieron a detenerla y luego arrestaron a Montero Medina debido al deber que ambos tenían respecto al cuidado y protección de la niña.
Pruebas presentadas
Durante el juicio, la doctora Yudelin Villanueva, médica forense del Inacif, describió los hallazgos relacionados con la causa y mecanismo del fallecimiento.
En su declaración afirmó que el cuadro presentado por la menor correspondía al síndrome del niño maltratado. Evaluando esta evidencia como concluyente para establecer las circunstancias del fallecimiento y los maltratos continuos sufridos por la víctima, el tribunal calificó estas acciones como “groseras y abusivas”.
Entre otros elementos probatorios se incluyó un conjunto de fotografías y videos recuperados mediante extracción pericial telefónica realizada por el ingeniero Eddy Ogando.
Al fundamentar la sentencia, la magistrada Yissel Soto explicó que el tribunal analizó el origen de dichas imágenes y cómo fueron obtenidas e incorporadas al proceso para determinar su valor probatorio.
La jueza calificó las imágenes como “espeluznantes” y destacó lesiones observadas tales como quemaduras en uñas y palmas de las manos, además de otras heridas que demostraban la gravedad del maltrato. Al referirse a los informes médico-forenses mencionó también el síndrome del niño maltratado junto con las características específicas de las lesiones evaluadas junto a otros elementos presentados durante el juicio.
La magistrada respondió asimismo a los argumentos presentados por la defensa sobre el comportamiento cotidiano e imagen social de los acusados. Señaló que la responsabilidad penal debe establecerse con base en las pruebas y hechos comprobados ante el tribunal, no solo por conductas externas ajenas al contexto donde ocurrieron los hechos.
La jueza detalló que el tribunal determinó responsabilidad individual para ambos acusados: atribuyó a Coronado De La Cruz la autoría intelectual del crimen y a su pareja Montero Medina como coautor.
El tribunal ordenó además el comiso de las pruebas materiales, quedando estas bajo custodia del Ministerio Público hasta que la sentencia sea definitiva o firme.
Coronado De La Cruz y Montero Medina fueron declarados responsables por violar los artículos 295, 304, 303 y 303 numerales 1 y 4 del Código Penal dominicano; así como los artículos 396 literales A y B de la Ley núm. 136-03 que establece el Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
La lectura completa de la sentencia quedó programada para el 12 de noviembre de 2026.








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