Fuente: Loyda Peña/loyda_pena@hoy.com.do
En medio de fuertes críticas al Ministerio Público por no respaldar la recalificación a dolo eventual—acusándolo de mostrarse "inconvenientemente objetivo"—y advirtiendo que tratar de limitar al tribunal equivale a "ponerle una camisa de fuerza" que le impida impartir justicia, la defensa de las víctimas y querellantes en la tragedia del Jet Set agotó sus últimas intervenciones. El juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, Franny González, aplazó su decisión sobre el pedido para el viernes 16 próximo.
El punto culminante del debate jurídico y técnico se produjo durante la intervención de la abogada Emery Rodríguez, quien confrontó al Ministerio Público por no apoyar a las víctimas en la solicitud de agravar la acusación hacia el dolo eventual.
“Probablemente las circunstancias que rodean este proceso han llevado al Ministerio Público a no acompañarnos plenamente como querellantes. Ellos saben que en otros casos nunca han sido tan estrictamente 'objetivos'; en este han sido convenientemente así”, expresó en un primer momento.
No obstante, Rodríguez dejó claro que esa falta de respaldo no detendrá a los familiares de las víctimas: “Nosotros cumplimos con nuestro deber y continuaremos sosteniendo esto en todas las instancias posibles. Eso no nos debilita”, afirmó durante la audiencia, generando que las demás defensas se pusieran de pie y la aplaudieran largamente.
Camisa de fuerza
La parte querellante completó su réplica con el abogado Plinio Pina Méndez, quien refutó los argumentos presentados por la defensa de los hermanos Espaillat.
Explicó que la solicitud de modificación de la calificación jurídica no busca que el tribunal declare anticipadamente la existencia del dolo eventual, sino que abra formalmente el debate sobre un tipo penal más grave conforme al análisis integral de las pruebas. A su juicio, la defensa de los imputados intenta condicionar al tribunal con actuaciones propias de la etapa de instrucción.
“Cuando intentan convencerlo para que asuma la posición del juez de instrucción, lo que están diciendo es que ponga a los querellantes una camisa de fuerza que les impida interpretar plenamente las pruebas, especialmente cuando estas permiten establecer que sí existen elementos para cambiar la calificación a un tipo penal diferente y más severo”, declaró el jurista dirigiéndose al juez.
Para contrarrestar el argumento sobre falta de “novedad” procesal planteado por la defensa de los Espaillat, Pina Méndez citó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia TC/0009/26) y de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), las cuales autorizan plenamente a los tribunales a modificar la calificación jurídica tan pronto detecten esa posibilidad durante el proceso.
Actuaron "de buena fe"
En respuesta al pedido de recalificación, la defensa técnica de los hermanos Espaillat rechazó categóricamente la intención de tipificar el hecho como “dolo eventual”, asegurando que bajo el derecho penal dominicano y conforme al principio de legalidad, dicha figura no es aplicable en este caso.
Miguel Valerio, quien junto a Jorge Luis Polanco y Ramón Núñez representa legalmente a los hermanos Espaillat, sostuvo que el artículo 295 del Código Penal vigente exige demostrar intención directa de matar (elemento moral) cuando establece: “El que voluntariamente mata a otro, se hace culpable de homicidio”.
De igual modo, destacó que Antonio Espaillat desconocía los riesgos ya que se encontraba fuera del país al momento del colapso del techo del centro nocturno, lo cual le impedía prever un peligro letal. Añadió que un testigo del propio Ministerio Público (Gregory Adames) calificó la magnitud del incidente como “impredecible”.
Durante su exposición, la defensa también analizó los peritajes sobre mensajes de WhatsApp y afirmó que las pruebas indican que Maribel Espaillat siguió constantemente los trabajos de mantenimiento en los plafones y el cielo acústico antes del incidente.
Asimismo, resaltaron que ordenó medidas inmediatas como “el apagado urgente de los aires acondicionados”.
Sostuvieron que en la tragedia ocurrida el 8 de abril de 2025 en el centro Jet Set “no existió dolo ni negligencia criminal” y que la calificación por homicidio involuntario formulada por el Ministerio Público es la más acorde con los hechos.
Finalizado el intercambio entre las partes, el juez decidió suspender la audiencia para evaluar detenidamente las pruebas antes de emitir su resolución sobre si acepta o rechaza el pedido formulado por las víctimas, cuyo fallo será dado a conocer el viernes 16 de octubre.








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