Fuente: Hoy Digital
Un tribunal del Distrito Nacional dictó este jueves tres meses de prisión preventiva como medida de coerción contra tres hombres acusados de intentar perpetrar un robo agravado en una joyería ubicada en el sector Villa Juana, en un incidente ocurrido el 7 de octubre de 2026.
La medida fue aplicada a los imputados Shandde Moisés Amancio Arias, César Edward Tejeda Carela (conocido como Pelo Fino) y Ángel Marte de Jesús (apodado Deivi o Escudero), quienes según la investigación actuaron en detrimento de Aderly Fischerarlt de León Polanco, dueño del negocio, y Carlos Miguel Martínez Calderón, quien se desempeñaba como guardia de seguridad.
Los procesados cumplirán la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-XVII) Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.
La solicitud fue presentada por la procuradora fiscal Roxanna Molano, encargada del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Propiedad (Robo) de la Fiscalía del Distrito Nacional.
El expediente señala que el 7 de octubre, aproximadamente a las 2:55 p.m., mientras las víctimas estaban dentro del local, los imputados Shandde Moisés Amancio Arias y Ángel Marte de Jesús llegaron a la joyería en una yipeta negra sin placa visible, vehículo que había sido rentado con anterioridad.
Del automotor descendió Marte de Jesús portando un arma de fuego con la que apuntó y disparó varias veces hacia el interior del establecimiento.
Al notar la agresión, el guardia Martínez Calderón intentó levantarse, pero Marte de Jesús le efectuó dos disparos. Cuando trató de disparar nuevamente, el arma se encasquilló; tras manipularla logró realizar otro disparo que impactó a la víctima, quien cayó boca abajo al suelo.
Luego, Amancio Arias y Marte de Jesús intentaron ingresar al local. No obstante, el seguridad aún tendido logró girarse y repeler el ataque con su arma de fuego, lo que obligó a los imputados a retroceder y huir en la yipeta sin lograr sustraer ningún bien.
Después del incidente, las autoridades revisaron las cámaras de videovigilancia del área y rastrearon la ruta del vehículo mediante el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, identificando que se dirigía hacia la región Sur del país.
Durante la fuga, Amancio Arias contactó telefónicamente a Luis Keyson Tejada para informarle que estaba herido por disparos y solicitar ayuda médica. Tras acudir al Hospital de Palmar de Ocoa donde le comunicaron que no disponían de recursos para atenderlo, ambos acordaron encontrarse en la entrada de Villa Fundación, en Baní, provincia Peravia.
El expediente indica que Amancio Arias llegó conduciendo la yipeta, la abandonó allí y abordó el vehículo conducido por su acompañante para trasladarse hasta un centro médico.
Mediante labores de inteligencia, las autoridades confirmaron que Amancio Arias ingresó al Hospital Provincial Nuestra Señora de Regla en Baní con múltiples heridas por bala.
Al llegar al hospital, los agentes lo identificaron y determinaron que sus lesiones coincidían con el intercambio de disparos en la joyería. Asimismo, gracias a la entrega voluntaria de Keyson Tejada recuperaron prendas ensangrentadas que correspondían con las observadas en las imágenes grabadas por videovigilancia.
Según lo recopilado durante la investigación, Amancio Arias reconoció haber conducido el vehículo utilizado en el hecho e identificó a Marte de Jesús como quien descendió para efectuar los disparos contra el guardia. También señaló a César Edward Tejeda Carela (Pelo Fino) como quien habría suministrado las armas.
Tras estas diligencias se ordenó formalmente la detención de Shandde Moisés Amancio Arias, quien permanecía bajo custodia policial en dicho hospital.
Por su parte, Marte de Jesús y Tejeda Carela fueron arrestados el 9 de octubre de 2026 mediante la orden judicial número 2026-AQJ0088136 emitida un día antes por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.
El Ministerio Público calificó jurídicamente el caso como violación a los artículos 73, 74, 224, 225 (párrafos 1, 4 y 5); 226 (párrafos 2, 3, 4 y 5); y 373 (párrafo tercero), todos ellos del Código Penal Dominicano Ley núm. 74-25; además de los artículos 66 y 67 de la Ley núm. 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados en República Dominicana.
El juez Rigoberto Sena, perteneciente a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, impuso esta medida cautelar e indicó que se realizará una revisión obligatoria el 14 de enero de 2027.









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