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Deudas saldadas seguirán registradas en la Central de Riesgos por al menos 10 años tras fallo del TC

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La acción buscaba que se declarara inconstitucional el artículo 56, literal a, de la Ley núm.

Fuente: Listin diario

La Procuraduría General de la República y la Cámara de Diputados solicitaron el rechazo de la acción

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Dominicana de Protección de Datos (ADPD) contra la norma que establece la conservación, por un período no inferior a 10 años, de los historiales de deudas canceladas en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos.

A través de la sentencia TC/1049/26, el tribunal concluyó que la entidad demandante no demostró la relación entre su objeto social y la disposición impugnada, ni aportó evidencia que acreditara ser titular de un derecho subjetivo afectado por dicha norma.

La acción buscaba que se declarara inconstitucional el artículo 56, literal a, de la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, en cuanto al plazo para conservar datos financieros, al considerar que vulneraba derechos como la protección de datos personales, la intimidad, la seguridad jurídica y el principio de razonabilidad.

La ADPD argumentó que el período de 10 años impuesto por la Central de Riesgos excede lo establecido para las sociedades privadas de información crediticia, cuyo plazo es de 48 meses según la legislación vigente sobre protección de datos personales.

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No obstante, el TC señaló que aunque la asociación presentó su certificado de constitución como entidad sin fines de lucro, no consignó sus estatutos para probar que su objeto social estuviera vinculado con la norma cuestionada.

El tribunal también advirtió que la entidad no ofreció pruebas ni argumentos suficientes para presumir que era titular de un derecho subjetivo relacionado con la aplicación del artículo impugnado.

Por ello, los magistrados determinaron que la asociación incumplió los requisitos para ejercer legitimación activa establecidos en el precedente TC/0345/19, procediendo a declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad.

El tribunal no analizó el fondo del asunto

La resolución, aprobada por mayoría, no implica un pronunciamiento sobre si es constitucional o no el plazo de 10 años para conservar los historiales crediticios, sino que se basa en la carencia de legitimación activa por parte del actor.

El artículo 56, literal a, de la Ley Monetaria y Financiera establece que la Central de Riesgos debe mantener durante al menos 10 años el historial correspondiente a las deudas canceladas desde su notificación, e incluye mecanismos para asegurar el adecuado manejo de los datos personales.

Durante el proceso, tanto la Superintendencia de Bancos como el Banco Central y otras instituciones financieras presentaron argumentos en defensa de esta normativa, destacando entre otros aspectos su relevancia para la supervisión prudencial, evaluación del riesgo crediticio y estabilidad del sistema financiero.

En su fallo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional se ordena notificar esta decisión a las partes involucradas y a las instituciones pertinentes, además de disponer su publicación en el Boletín oficial del TC.

Posturas de los órganos y participantes

La Procuraduría General de la República junto con la Cámara de Diputados solicitaron el rechazo del recurso. La Procuraduría afirmó que las leyes 183-02, 172-13 y 155-17 persiguen objetivos distintos y no son incompatibles entre sí, además consideró razonable el plazo establecido por diez años. El Senado simplemente informó que el trámite legislativo para aprobar dicha ley en 2002 cumplió con los procedimientos constitucionales vigentes en ese momento.

Como intervinientes voluntarios participaron también la Superintendencia de Bancos y las asociaciones ABA, LIDAAPI y ABANCORD, quienes pidieron igualmente desestimar la acción.

La Superintendencia además solicitó se declare inadmisible dicha acción por falta de interés legítimo por parte de la ADPD; el Banco Central coincidió con este criterio durante la audiencia pública realizada el 12 de noviembre de 2025.

Los intervinientes defendieron el papel público que cumple la Central de Riesgos para garantizar la estabilidad financiera. Señalaron que el plazo se aplica únicamente a las obligaciones ya pagadas y que los titulares tienen derecho a consultar y rectificar sus datos.

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