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Dolo eventual en caso Jet Set: análisis sobre quién se beneficia con la modificación de la calificación jurídica

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Además, esta decisión generó dudas sobre las implicaciones penales y procesales, así como sobre quién se beneficia en esta fase del proceso.

Fuente: Hoy Digital

La modificación de la calificación jurídica de homicidio involuntario a dolo eventual en el caso contra Antonio y Maribel Espaillat, dueños de la discoteca Jet Set donde fallecieron 236 personas tras el colapso del techo, causó sorpresa entre algunos ciudadanos y especialistas en derecho.

Además, esta decisión generó dudas sobre las implicaciones penales y procesales, así como sobre quién se beneficia en esta fase del proceso.

El diario Hoy conversó con el abogado penalista Cándido Simón, quien explicó desde una perspectiva jurídica los pros y contras de la resolución del juez, aunque no especificó claramente qué parte resulta favorecida en este momento procesal.

Simón señaló que el cambio en la calificación jurídica plantea serias interrogantes respecto al principio de legalidad penal, que establece que el juez no puede crear delitos ni aplicar retroactivamente normas penales desfavorables para los acusados.

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El jurista afirmó que el caso debe analizarse conforme a la legislación penal vigente al momento de los hechos. En ese sentido, cuestionó el uso de la figura del dolo eventual si ésta no estaba prevista o no puede sostenerse jurídicamente dentro del marco normativo aplicable.

Indicó que la decisión es una actuación cuestionable que podría responder más a la presión social, o sea, "populismo", que a una interpretación estrictamente jurídica de los acontecimientos.

Asimismo, puso en duda la posterior declaración de incompetencia del juez, ya que consideró que el cambio en la calificación no implicaba necesariamente que tuviera que apartarse del conocimiento del expediente.

El abogado destacó que la modificación debe respetar los hechos atribuidos y no puede distorsionarlos. Explicó que el dolo eventual requiere analizar elementos que permitan demostrar que el acusado previó la posibilidad del resultado y actuó aceptando ese riesgo; por tanto, la gravedad del desenlace por sí sola no basta para probar su existencia.

En defensa de su postura, Simón enfatizó las circunstancias del caso, donde murieron más de doscientas personas y los propietarios también perdieron su establecimiento y negocio. Entre las víctimas había familiares cercanos a ellos, incluyendo a la hermana de uno de los dueños, quien se encargaba de administrar el local.

Con base en ello, cuestionó qué indicios permitirían sostener que hubo una aceptación consciente del riesgo de una tragedia de tal magnitud. No obstante, aclaró que esto no descarta automáticamente el dolo eventual, cuya determinación depende de la valoración de los hechos, pruebas y requisitos legales aplicables.

Simón advirtió además que este debate podría prolongarse durante las diversas etapas del proceso y llegar a tribunales superiores para examinar eventuales cuestionamientos constitucionales, incluso mediante el control difuso de constitucionalidad conforme a los procedimientos legales vigentes.

"El mismo tribunal colegiado encargado del proceso podría declarar inconstitucional esa decisión mediante el sistema de control difuso de constitucionalidad, por el cual cualquier tribunal puede declarar contraria a la Constitución una resolución similar; lo haría el Tribunal Constitucional y, si no, podría llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos," afirmó.

El especialista penal también resaltó que el cambio previo en la calificación jurídica no obliga necesariamente al tribunal colegiado que conocerá el fondo del asunto a mantenerla. Los jueces deberán analizar los hechos, las pruebas y las normativas aplicables para determinar la calificación jurídica adecuada.

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