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Intrant define formas de compensación en licencias de conducir para personas mayores de 65 años

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En esta situación, el titular deberá pagar el 50 % restante de la tarifa, garantizando que el total pagado por los cuatro años no supere el costo de una licencia cuatrienal.

Fuente: Presidencia de la República Dominicana

Santo Domingo.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) implementa diversas medidas para compensar a las personas mayores de 65 años, en cumplimiento total de la sentencia del Tribunal Constitucional y el decreto presidencial que eliminan la limitación de dos años en la vigencia de la licencia de conducir para este grupo etario.

En este marco, el director del Intrant, Juan Manuel Méndez García, ordenó al director de Licencia de Conducir, Augusto Pérez Sánchez, aplicar las disposiciones legales atendiendo a la conveniencia de los afectados, respetando las normativas establecidas y con una anticipación mínima de 90 días antes del vencimiento del plazo.

La resolución del Intrant establece el siguiente procedimiento según el monto efectivamente cancelado y no reembolsado:

Las personas de 75 años o más que hayan pagado la tarifa completa para renovar su licencia por cuatro años pero recibieron una licencia con vigencia de solo dos años, podrán renovar gratuitamente por los dos años restantes.

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Para quienes abonaron el monto reducido, equivalente al 50 % de la tarifa por dos años de vigencia, al finalizar ese período se les concederá una extensión adicional de dos años para completar los cuatro años estipulados por la ley. En esta situación, el titular deberá pagar el 50 % restante de la tarifa, garantizando que el total pagado por los cuatro años no supere el costo de una licencia cuatrienal.

En lugar de una extensión, se expedirá una nueva licencia válida por cuatro años desde la fecha de emisión, previo pago completo de la tarifa correspondiente, sin importar el monto pagado anteriormente.

Normas para su aplicación

Las referencias a tarifas corresponden a las vigentes establecidas por el Intrant para la categoría específica de la licencia.

Se tomará en cuenta el monto neto efectivamente pagado y que no haya sido reembolsado. En caso de que se haya devuelto parte del pago, se clasificará según lo que queda como pago neto. El registro del pago será verificado en el sistema; si este no refleja la operación, el titular podrá demostrarlo mediante el comprobante correspondiente.

La extensión se otorgará al concluir el periodo inicial de dos años y completará los cuatro años establecidos en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17.

Cada caso será registrado con detalle en el sistema correspondiente, indicando la modalidad aplicada, el monto verificado y la fecha en que se realizó la extensión o emisión.

El Intrant reafirma su compromiso con la protección de los derechos de los adultos mayores, el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional y la aplicación transparente de las normas de tránsito.

Se invita a los titulares a acudir a los centros de servicio del Intrant con su licencia y, si es necesario, presentar comprobante de pago para realizar el trámite pertinente.

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