Fuente: Hoy Digital
El Ministerio de la Mujer hizo un llamado a fomentar un debate informado, responsable y fundamentado en el contenido del proyecto de Ley Mirabal, ante las declaraciones que han surgido acerca de algunas de sus disposiciones, resaltando la importancia de diferenciar entre lo que la iniciativa contempla y lo que no.
Este proyecto representa un esfuerzo para fortalecer la respuesta integral del Estado frente a las violencias dirigidas contra las mujeres, mediante mecanismos de prevención, protección, atención, reparación y seguimiento institucional.
Su objetivo es asegurar que las denuncias sean atendidas de manera oportuna, que las víctimas reciban una protección efectiva y que las instituciones puedan detectar y corregir fallas que ponen vidas en peligro.
Igualdad y protección frente a la violencia: bases constitucionales
El alcance del proyecto de Ley Mirabal debe evaluarse también bajo la luz de la Constitución de la República Dominicana, la cual reconoce explícitamente tanto el derecho a la igualdad como el derecho a la integridad personal y a vivir sin violencia.
El artículo 39, relativo al derecho a la igualdad, establece que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación. En su numeral 4 señala expresamente que mujeres y hombres son iguales ante la ley y establece el deber de adoptar medidas para erradicar las desigualdades y discriminación por motivo de género.
Por otro lado, el artículo 42, sobre el derecho a la integridad personal, reconoce el derecho a la integridad física, psíquica y moral. Su numeral 2 condena toda forma de violencia intrafamiliar y de género y ordena al Estado garantizar mediante ley las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Estas dos disposiciones constitucionales se complementan: mientras el artículo 39 establece el principio de igualdad y no discriminación, el artículo 42 contiene un mandato específico para proteger frente a la violencia de género y contra las mujeres.
Desde esta perspectiva, el proyecto de Ley Mirabal busca desarrollar mecanismos institucionales que hagan efectivos esos derechos, reforzar la prevención y mejorar la protección hacia las víctimas.
El análisis de sus disposiciones debe considerar su contenido concreto junto con el marco constitucional que reconoce la igualdad y establece obligaciones estatales en materia de violencia.
Perspectiva de género: identificar la violencia y mitigar sus consecuencias
El artículo 10 del proyecto incorpora la perspectiva de género en la actuación institucional, reconociendo que las relaciones desiguales de poder y los estereotipos pueden generar y perpetuar la violencia contra las mujeres.
Este enfoque no implica atribuir responsabilidad a las mujeres por la violencia que sufren, sino entender las circunstancias en que ocurre, identificar señales de riesgo y fortalecer la capacidad de respuesta de las autoridades.
Situaciones como amenazas, control, acoso, violencia tras una separación o la oposición por parte de una pareja a la autonomía económica femenina requieren atención inmediata.
Reconocer estos patrones permite que las instituciones evalúen los riesgos con mayor rigor y eviten que prejuicios interfieran en la protección eficaz de las víctimas.
Libertad religiosa y protección frente a la violencia
El Ministerio considera relevante aclarar el sentido del artículo 9, numeral 17, que establece que ninguna costumbre, tradición, práctica cultural, consideración religiosa, creencia o estereotipo podrá ser invocada para justificar, legitimar, tolerar o minimizar las violencias contra las mujeres.
Esta disposición no prohíbe creencias religiosas ni limita la libertad de culto ni sanciona convicciones personales. Su finalidad es impedir que cualquier argumento sirva para obstaculizar las obligaciones estatales en materia de protección.
La libertad religiosa y la protección frente a la violencia hacia las mujeres no son objetivos incompatibles. Las comunidades religiosas pueden tener un papel fundamental en prevenir situaciones de maltrato y brindar orientación y acompañamiento.
El proyecto no redefine el delito de feminicidio
Un punto que merece precisión es el tratamiento del feminicidio. El artículo 106 remite su sanción —así como la del feminicidio agravado y conexo— al Código Penal.
Por lo tanto, este proyecto no introduce una nueva definición ni un régimen distinto de penas. Su contribución se centra en fortalecer la respuesta institucional y los derechos de las víctimas indirectas, especialmente los hijos e hijas huérfanos y familias que requieren asistencia estatal.
Entre sus disposiciones figuran: emisión temprana de constancias para acreditar condición de víctima durante investigaciones; inclusión de niños, niñas y adolescentes en programas especializados; asistencia legal gratuita para ciertos procesos; y revisión institucional para detectar posibles deficiencias en cada caso.
También contempla mecanismos para garantizar que investigaciones concluyan si el presunto agresor fallece; además incluye medidas relacionadas con derechos sucesorales, conservación de bienes y protección familiar.
Así, la respuesta estatal trasciende la sanción penal para atender también consecuencias familiares, económicas y sociales derivadas de la violencia.
Armonización legislativa y continuidad en persecución penal
El proyecto busca armonizar sus disposiciones con el Código Penal y el Código Procesal Penal sin representar una reforma general a estos cuerpos legales.
En cuanto al desistimiento, el artículo 91 establece que una retractación por parte de la víctima no extingue automáticamente la acción penal ni determina por sí sola el archivo del caso. Esto debe interpretarse dentro del marco del carácter público en persecución contra violencias hacia mujeres y del deber estatal de investigar los hechos.
La intención es evitar que una retractación —que puede darse bajo amenazas, dependencia económica o presiones familiares— provoque automáticamente el abandono del proceso judicial. La continuidad depende siempre del análisis probatorio y garantías del debido proceso.
Un enfoque que reconoce diversas realidades femeninas
El artículo 10.3 incorpora un enfoque interseccional que reconoce cómo circunstancias personales, sociales, económicas o territoriales pueden originar distintas formas de discriminación y violencia.
Esto implica respuestas institucionales adaptadas a necesidades específicas de mujeres vulnerables incluyendo aquellas residentes en zonas rurales, con discapacidad o enfrentando barreras económicas o sociales para acceder a servicios protectores o judiciales.
La meta es evitar que alguna mujer quede desprotegida por sus condiciones vitales o dificultades para solicitar ayuda.
Una iniciativa fruto de años de trabajo legislativo
Este proyecto consolidado es resultado también del trabajo sostenido impulsado por legisladoras dominicanas desde diferentes organizaciones políticas durante más de diez años.
La propuesta integra aportes previos relacionados con órdenes de protección, casas refugio, violencia política, digital y reparación a víctimas. En este contexto se incluye también la iniciativa conocida como Déjala ir.
Reconocer estos antecedentes ayuda a entender que Ley Mirabal forma parte de una agenda legislativa construida a lo largo del tiempo para robustecer la respuesta estatal frente a violencias contra mujeres.
Protección de niñas frente a uniones forzadas
Además, aborda problemáticas como uniones tempranas o forzadas afectando a niñas y adolescentes.
Aunque la prohibición del matrimonio infantil establecida por Ley 1-21 fue un avance significativo, esta protección debe extenderse también a situaciones convivenciales donde niñas enfrentan relaciones desiguales con adultos expuestas a violencia y pérdida educativa o desarrollo personal.
El proyecto promueve identificar estas situaciones desde una óptica integral orientada a proteger derechos infantiles sin normalizar convivencias desiguales como si fueran relaciones entre pares.
Finalmente, el Ministerio enfatiza en comunicar con precisión sobre sanciones previstas para violencias contra mujeres atendiendo fielmente al texto del proyecto e igualmente al marco legal vigente.








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