Fuente: Hoy Digital
Senado otorga dos años para que las empresas se ajusten al Código Penal
El Senado declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas un proyecto de ley que busca postergar hasta 2028 la entrada en vigencia del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas), contemplado en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica que establece el Código Penal. Esta normativa estaba prevista para comenzar a aplicarse el próximo 5 de noviembre.
La propuesta, presentada por el senador Rafael Barón Duluc Rijo, tiene como finalidad facilitar una implementación ordenada de estas disposiciones y asegurar que tanto las empresas como las instituciones del sistema judicial estén preparadas para su aplicación.
Pero ¿qué disponen exactamente estos artículos? A continuación, te compartimos el texto completo de dichas disposiciones:
Artículo 8.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán penalmente responsables por las infracciones derivadas de actos u omisiones punibles cometidos por sus órganos, representantes o subordinados en su representación, siempre que tales actos u omisiones sean consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión respecto a sus órganos, representantes o subordinados.
Párrafo I.- Las personas jurídicas serán penalmente responsables aun cuando no sea posible identificar a la persona física actuante, incluso si esta ha fallecido o desaparecido. En tal caso, deberá probarse que el acto u omisión imputable solo podía ser realizado por la persona física que, en el momento de la infracción, tenía la representación, dirección o gestión legal o de hecho de la persona jurídica.
Párrafo II.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atenuada o sujetarse a soluciones alternativas con períodos de prueba, siempre que cuenten con políticas y programas verificables y medibles en materia de cumplimiento normativo y prevención de infracciones imputables.
Párrafo III.- En las infracciones cometidas por personas jurídicas, se considerará que los deberes de dirección, control y supervisión se han cumplido y que la persona jurídica no tendrá responsabilidad penal cuando se reúnan las siguientes condiciones:
1) La persona jurídica demuestre objetivamente haber adoptado e implementado programas de cumplimiento conforme a la normativa vigente y vinculados al ámbito económico o productivo correspondiente, los cuales fueron evadidos mediante maniobras fraudulentas; además, si la dirección o administración tiene conocimiento del hecho, debe reportarlo a la autoridad competente;
2) Las medidas previstas en los programas de cumplimiento hayan sido violadas por un subordinado o personas ajenas a la dirección con maniobras fraudulentas que impidieron a la dirección detectarlas.
Párrafo IV.- Para efectos del presente artículo, el programa preventivo adoptado por la persona jurídica deberá incluir al menos lo siguiente:
1) Identificación expresa, según la actividad realizada, de los ámbitos donde existan o puedan presentarse riesgos penales que requieran prevención;
2) Existencia de un órgano o departamento con poderes autónomos para controlar o supervisar la implementación del programa;
3) Organización de un protocolo o procedimiento para actuar ante la detección del riesgo de comisión de infracciones, que incluya un sistema disciplinario para sancionar el incumplimiento del programa;
4) Revisión periódica del modelo y su modificación ante cambios organizativos o nuevos requerimientos.
Párrafo V.- En pequeñas y medianas empresas según el ordenamiento jurídico, las funciones asignadas a un órgano encargado del cumplimiento normativo podrán ser asumidas directamente por el órgano administrativo.
Párrafo VI.- La aplicación parcial de los requisitos y programas preventivos podrá generar atenuación de sanciones, valorada según las circunstancias del hecho.
Párrafo VII.- La persona jurídica será penalmente responsable si se comprueba que la acción u omisión atribuible fue producto de imprudencia, negligencia, inadvertencia o incumplimiento reglamentario o violación al deber de cuidado.
Artículo 9.- Responsabilidad compartida. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la responsabilidad individual de cualquier persona física implicada en los mismos hechos como autor o cómplice.
Artículo 10.- Persistencia de responsabilidad penal. La responsabilidad penal de las personas jurídicas subsistirá aun después de declarada su disolución por autoridad competente o tras cualquier acto societario que implique cese operativo o transmisión universal del patrimonio.
Artículo 11.- Extensión de responsabilidad penal. Cuando existan varias personas jurídicas o sociedades múltiples, la responsabilidad penal se extenderá a aquella persona jurídica que mantenga control legal o fáctico sobre quien cometió la infracción, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10.
Sobre la aprobación
El proyecto fue aprobado en el Senado con 21 votos favorables luego de permanecer menos de un mes en lista pendiente. Ahora pasa a la Cámara de Diputados para su análisis y posible aprobación.









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