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TSE aplaza decisión sobre caso vinculado a la Dirección Municipal del PRM en Sabana Iglesia

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Además, concedió a las partes un plazo de 15 días para presentar escritos ampliatorios de conclusiones y cualquier otra documentación que consideren relevante.

Fuente: Hoy Digital

El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó en estado de fallo reservado una acción presentada en reclamo por la designación de los integrantes de la Dirección Municipal del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el municipio de Sabana Iglesia, correspondiente al expediente número TSE-01-0024-2026.

El Pleno del TSE, compuesto por la magistrada suplente del presidente Lourdes Teresa Salazar y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, aceptó la solicitud de exclusión planteada contra la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del PRM.

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Además, concedió a las partes un plazo de 15 días para presentar escritos ampliatorios de conclusiones y cualquier otra documentación que consideren relevante.

El Tribunal también solicitó al PRM que entregue una copia certificada por la Junta Central Electoral (JCE) de sus estatutos internos.

Respecto a los medios de inadmisión presentados por las partes, el Pleno dispuso acumularlos para resolverlos conjuntamente con el fondo del asunto. Por lo tanto, la acción quedó en estado de fallo reservado desde el vencimiento del plazo de 15 días otorgado para la entrega de los documentos correspondientes.

En el rol único de este jueves aparecen como recurrentes Lenny Altagracia Vargas Plasencia, Andrés Mane de la Rosa, Santiago Felipe Rodríguez, Deiby Reyes, Lorenzo Fernández Díaz, Ambiorix Antonio Tineo, Elizabeth Lisaura Tineo Canela, Lorenza Agustina Canela, José Gilberto Gutiérrez, Expedito Mane de la Rosa, Rauel Aneudy Díaz, Freddy Núñez, Baldina Altagracia de la Rosa, Ramón Antonio Rodríguez, Gerónimo Confesor de León, José Miguel Quezada, Yanfer Miguel Quezada, Yolanda Mercedes Rodríguez, Rafiel José Quezada, Pelagio de Jesús y Aureliano Alonzo.

Como partes recurridas figuran el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI).

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