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Yeni Berenice desmonta ideas erróneas sobre Medicina y el nuevo Código Penal

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La Procuradora General ofrece conferencia sobre derecho penal médico tras la reforma.

Fuente: Hoy Digital

La Procuradora General ofrece conferencia sobre derecho penal médico tras la reforma. "No es posible que un delito culposo en el ámbito médico acumule una pena de 60 años", recordó durante un taller para profesionales de la salud organizado por Finjus.

En ciertos casos, persisten muchos prejuicios y se difunden ideas erróneas respecto a la práctica médica bajo el nuevo Código Penal, que entró en vigor en agosto pasado, afirmó la procuradora general Yeni Berenice Reynoso en una charla impartida durante un taller organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).

“No existe posibilidad de que un delito culposo cometido en el campo médico alcance una acumulación de 60 años; eso se aplica únicamente a delitos graves que implican cúmulo”, explicó Reynoso, refiriéndose a informaciones incorrectas que circulan en ocasiones en redes sociales.

“Un médico solo podría recibir una condena acumulada de 60 años si cometiera un crimen fuera del ámbito de la medicina”, aclaró, precisando además que, dentro del marco jurídico vigente, los delitos culposos relacionados con el sector salud generalmente no se acumulan.

Reynoso formó parte del seminario-taller titulado “ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal”, organizado por Finjus, dirigido a profesionales del área de salud, directivos y gestores de centros sanitarios, así como a miembros del ámbito jurídico interesados en las implicaciones de la reciente legislación penal.

El evento contó con la participación del cirujano plástico Severo Mercedes, el médico y abogado Ricardo Nieves, y los abogados Gilberto Octío, Ricardo De León y Luz Díaz, quienes compartieron sus experiencias y conocimientos especializados.

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En su ponencia “Novedades del Código Penal y sus implicaciones en el acto médico y la prestación de servicios de salud”, Reynoso definió la mala práctica médica como “una ruptura del deber de cuidado”. “Ocurre cuando se sobrepasa el riesgo permitido”, señaló.

Recordó que el código penal napoleónico, que el país dejó atrás este año para adoptar un sistema basado en tradiciones alemanas, ya contemplaba los delitos culposos en su Artículo 319.

“Lo único que cambió con la reforma fue el número del artículo, que ahora es el 112. Es lo mismo. Por eso digo: no entiendo dónde ven la diferencia. No es así. Solo cambió el número”, explicó.

Añadió que se incorporó el concepto de negligencia. “¿Qué es la negligencia desde una perspectiva médica? No hacer lo que se debe hacer”, indicó.

“Negligencia es no cumplir con las acciones necesarias. ¿Qué se hace primero ante una emergencia o situación de riesgo? Revisar signos vitales. Pero si alguien dice: ‘me olvidé’, no puede ser. Ese olvido constituye negligencia. En este caso es delito, porque está en juego la vida y calidad de vida de una persona; no se permite ese descuido”, agregó.

También abordó la imprudencia, definida como una conducta temeraria. “Hacer más de lo debido sin las precauciones correspondientes. Por ejemplo, múltiples cirugías simultáneas. Recuerdo un caso reciente investigado por mala práctica: una paciente se sometió a implantes mamarios, glúteos y abdominoplastía al mismo tiempo. Terminó con un shock hipovolémico durante la cirugía que derivó en paro cardíaco y fallecimiento”.

“Este es un claro ejemplo de imprudencia, una acción temeraria. No hay justificación válida para someter a alguien a tal procedimiento, incluso si era joven y sus análisis estaban perfectos”, manifestó.

Destacó que el Código Penal introduce novedades como la responsabilidad jurídica de las clínicas desde la perspectiva de las personas jurídicas. “Puede existir responsabilidad conjunta, pero siempre hay que considerar que la pena es personal. La responsabilidad es estrictamente individual e intransferible”, puntualizó.

Explicó que si en una cirugía participan anestesiólogo, cardiólogo y cirujano y ocurre algún incidente con el paciente, no se puede asumir automáticamente la existencia de un delito. “Una persona puede entrar al quirófano para una intervención médica no exenta de riesgos; aunque sea considerada de bajo riesgo siempre implica riesgos inherentes”, afirmó.

Respecto al uso de WhatsApp, aclaró que el nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25), vigente desde agosto pasado, no prohíbe su utilización para indicaciones médicas. Asimismo enfatizó que ningún médico con vínculo previo con su paciente puede ser condenado por asistirlo mediante esa plataforma.

Señaló que una conducta debe estar expresamente tipificada para respetar los principios de legalidad y subsunción. “Solo es delito aquello que el legislador claramente establece como tal; lo demás no lo es”, subrayó.

Por su parte, Servio Tulio Castaños, vicepresidente de Finjus, destacó que la aprobación del código penal marca una nueva etapa para el sistema judicial penal dominicano.

“Luego de un prolongado proceso de discusión y reforma corresponde ahora profundizar en el análisis concreto de sus implicaciones para diversos sectores nacionales. Como podrán notar, alrededor existen numerosos mitos”, dijo al tiempo que resaltó “que por ello fue creado este espacio para analizar y reflexionar sobre los desafíos que plantea la entrada en vigor del nuevo Código Penal en el sector salud”.

En este sentido añadió que el sector salud merece atención especial debido a que diariamente se toman decisiones vinculadas a bienes jurídicos esenciales como la vida, salud e integridad física de las personas al prestar servicios sanitarios.

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